RUBIO/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fulvio Valentino López, abogado, en representación de DANIEL BENITO RUBIO SALAS, e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la no renovación de la patente de alcoholes N°500.101-3, que afecta a la “Botillería Daberusa” de propiedad del recurrente, ubicada en Avenida Diego Portales N°3001, comuna de Santiago, acto que vulneraría las garantías consagradas en los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes del caso señala que el recurrente adquirió la patente en el año 1993, y desde entonces la ha utilizado de manera ininterrumpida y conforme a la normativa vigente. Sin embargo, indica que el 8 de mayo de 2024 el Concejo Municipal de Santiago rechazó unánimemente su renovación, basándose en
Fundamentos
motivos insuficientemente fundamentados, incluyendo supuestas incivilidades y falta de seguridad en el área donde opera la botillería. Destaca que cuenta con una patente comercial vigente y nunca ha sido clausurado ni sancionado por infracciones graves. Además, el concejo omitió los antecedentes favorables emitidos por la Junta de Vecinos San Juan de Dios y otros documentos que acreditan la legalidad de su operación. Agrega que esta situación ha generado múltiples perjuicios al recurrente, quien depende económicamente de este negocio para sustentar a su familia. Además, refiere que ha sido hostigado con fiscalizaciones y multas por parte de la Municipalidad, a pesar de que, a la fecha de su recurso, no ha sido formalmente notificado del rechazo de su patente. Desde el punto de vista jurídico, alega la existencia de un “derecho indubitado” respecto de la patente de alcoholes, reconocido como una forma de propiedad protegida constitucionalmente, derecho que ha sido reafirmado por la jurisprudencia, que ha señalado que las patentes de alcoholes son bienes incorporales amparados por la garantía del derecho de propiedad (artículo 19 N°24). Asimismo, hace énfasis en el “deber de fundamentación” de los actos administrativos, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y, en ese sentido, indica que el rechazo de la patente carece de fundamentos objetivos y razonables, lo que lo torna en arbitrario e ilegal. Por ejemplo, da cuenta que los informes presentados por la Municipalidad imputan problemas de seguridad y delincuencia al funcionamiento de la botillería, pero sin evidencia concreta, ni vínculo causal directo. Además, considera que el actuar de la municipalidad vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, ya que otras patentes en condiciones similares han sido renovadas sin objeción. Por otro lado, plantea que el rechazo de la patente constituye una violación al derecho a desarrollar actividades económicas lícitas (artículo 19 N°21), pues impide al recurrente ejercer su negocio, a pesar de cumplir con las normas legales, agregando que el actuar ilegal y arbitrario del municipio también transgrede el principio de no discriminación arbitraria en materia económica (artículo 19 N°22), al tratar de manera desigual la patente del recurrente frente a otras similares. Finalmente, en cuanto al derecho de propiedad, expone que el recurrente ha sido privado injustamente de un bien incorporal que ha estado bajo su dominio por más de 30 años, sin que exista una ley o procedimiento que justifique tal medida. En su solicitud concreta, el recurso pide a la Corte declarar arbitraria e ilegal la actuación de la Municipalidad de Santiago, ordenando la renovación de la patente de alcoholes N°500.101-3, y, en su lugar, se ordene a la recurrida dictar el decreto respectivo que la conceda y, en consecuencia, proceda a la renovación de la Patente de alcoholes. SEGUNDO: Que, por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, comparece Julia Panez Pérez, abogada y D
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección en favor de Daniel Benito Rubio Salas, deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. Protección – Rol N°13.925-2024. Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Antonio Ulloa Márquez, e integrada, además, por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firman los Ministros señores Ulloa Márquez y Poza Matus no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fulvio Valentino López, abogado, en representación de DANIEL BENITO RUBIO SALAS, e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la no renovación de la patente de alcoholes N°500.101-3, que af
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