MINISTERIO PUBLICO C/ NN
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado David Sandoval Contreras, se ha alzado en contra de la resolución de ocho de abril en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. El encausado Sandoval Contreras, está formalizado y acusado por los delitos de tráfico ilícito de drogas prescrito y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°de la Ley N° 20.000 y de tenencia de arma prohibida, prescrito y sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.798, ambos delitos se encuentran en grado de desarrollo consumado y el imputado tiene participación en calidad de autor. Solicita se revoque la resolución apelada, sustituyéndose por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en subsidio se sustituya el fundamento de la prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad apeligro de fuga, permitiéndose reemplazar la prisión preventiva por una fianza suficiente. 2°.- Que del mérito de autos fluye que lo discutido por la defensa es sólo la necesidad de cautela, en la medida que no controvierte los presupuestos materiales del delito objeto de la formalización. La defensa estima que la mantención de la medida cautelar más intensa que contempla el ordenamiento jurídico resulta excesivo y desproporcionado,
Fundamentos
considerando que el imputado lleva casi 10 meses en prisión preventiva, lo cual transforma el cumplimiento de la medida cautelar en una pena anticipada. Además cuenta con antecedentes médicos que tornan en desproporcionado la medida cautelar de prisión preventiva. Al efecto el imputado sufre de artrosis, edema pulmonar grado 3, cáncer a la piel en grado 3, el cual no tiene tratamiento y sólo se encuentra con cuidados paliativos. Además debe recibir medicación para dichos cuidados, como Tramadol, para tolerar sus dolores, según se da cuenta en la prescripción médica de fecha 19 de febrero de 2024 por el Consultorio Rural de Negrete. 3°.- Que, en el caso de autos y dada las argumentaciones de la defensa, la necesidad de cautela decae frente a la situación medica que afecta al imputado y que, pese a que se ha reclamado en audiencia de tutela de garantía para que se proporcione por Gendarmería el tratamiento medico paliativo de dolor, ello no ha sido atendido adecuadamente, de lo cual da cuenta la audiencia en que se dictó la resolución hoy impugnada, pues en ella la defesa debio insistir en el incumplimiento por gendarmería lo ya decretado en audiencia de cautela ya referida. En atención a lo que se viene diciendo y a la normativa internacional de Derechos Humanos que regula la situación de los reclusos, normativa que obliga el estado de Chile en razón de lo dispuesto el artículo 5° de la Constitución Política de la República y teniendo en consideración además que en la presente causa ya se ha deducido acusación en contra del imputado, esta Corte acogerá el planteamiento principal de la defensa, sustituyendo la prisión preventiva por las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letra a) en su modalidad total y letra d), arraigo nacional. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de ocho de abril último, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado David Sandoval Contreras, y en su lugar
Fallo
se decide, que éste queda sujeto a las siguientes medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, letra a) en su modalidad de total, esto es privación total de libertad en su casa; y la de la letra d), esto es, arraigo nacional. El Juez de Garantía adoptará las medidas necesarias a fin que las medidas decretadas se cumplan efectivamente. Dese inmediata orden de egreso al referido imputado. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol 559-2025.- Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado David Sandoval Contreras, se ha alzado en contra de la resolución de ocho de abril en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. El encausado Sandoval Contreras, e
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