SIN INFORMACION

MORALES MANGUAY CARLOS ANDRES/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE.

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece César Pizarro Pizarro, interponiendo recurso de amparo en favor de Carlos Andrés Morales Manguay, actualmente privado de libertad el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, Módulo 9, en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado es interno del referido establecimiento penitenciario, habiendo ingresado el 20 de diciembre de 2022, pasando la mayor parte de su tiempo privado de libertad en el módulo 5 de la unidad penal hasta el 27 de marzo de 2025, cuando fue expulsado por sus pares por problemas de índole carcelario, siendo derivado por personal de Gendarmería al módulo 1 de la misma cárcel, lugar de castigo y aislamiento. En ese lugar no existe ninguna medida sanitaria para las personas, sin posibilidad de acceder al patio ni a ninguna actividad recreativa, de trabajo o de aporte al régimen carcelario, estando los presos encerrados en todo momento. Expone que el día 29 de marzo de 2025 la familia del amparado comenzó a recibir llamadas telefónicas, fotografías, audios y videos en donde era torturado y agredido por otros presos, amenazándolo de muerte si es que no se entregaban sumas de dinero en determinadas cuentas bancarias. Luego de hacer denuncias ante Carabineros, que concurrieron a la unidad penal, Gendarmería logró sacarlo del módulo 1, y a la fecha del recurso el amparado está en el módulo 9, donde fue bien recibido por sus pares, y puede seguir cumpliendo su condena, indicando su voluntad de permanecer en él. En razón de lo anterior, pide que se ordene la permanencia del amparado en el módulo ante indicado. Segundo: Que la repartición pública recurrida informa del recurso, señalando que se tomó declaración al interno, quien con fecha 7 de abril de 2025 manifestó no querer declarar por “apegarse a los códigos carcelarios”. Refiere que el parte 177 de fecha 30 de marzo de 2025, enviado a la Fiscalía Local Chacabuco, da cuenta de que se recibió un llamado telefónico por el oficial de guardia, en el sentido que se mantendría información que en el módulo 1 se habrían ejecutados actos de tortura en contra del amparado, ante lo cual se procedió a verificar la situación, observándose a dos internos siendo agredidos y encerrados, el amparado y una segunda persona, quienes fueron derivados a la enfermería para verificar su estado físico. El segundo interno hizo una denuncia por agresiones, tortura y extorsión. Finaliza su exposición explicando que, respecto de las condiciones del módulo 9 de la unidad, esta es una dependencia que se caracteriza por recibir a internos con ingreso al programa C.T.A. por consumo problemático de sustancias ilícitas y que la mantención del interno en dicho módulo dependerá la evaluación técnica correspondiente. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la deb

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Carlos Andrés Morales Manguay, y en contra de Gendarmería de Chile. Se previene que el Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, concurre al rechazo de la acción de amparo intentada en estos autos, teniendo únicamente presente para ello que las protestas contenidas en el arbitrio en estudio, dicen relación con solicitudes y reclamos relativos a la ejecución de una sentencia condenatoria ejecutoriada, cuestiones que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, son de competencia del juzgado de garantía a cargo del cumplimento de la pena impuesta al amparado, procedimiento en el que los intervinientes -en particular el sentenciado- gozan de las máximas garantías para la salvaguarda de sus derechos, no siendo la presente vía la idónea para resolver los cuestionamientos formulados en favor del amparado Regístrese y archívese. N°Amparo-1341-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece César Pizarro Pizarro, interponiendo recurso de amparo en favor de Carlos Andrés Morales Manguay, actualmente privado de libertad el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, Módulo 9, en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado es interno del referido establecim

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