MP C/RONALD IGNACIO SALDIVAR GONZÁLEZ
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, si bien, la defensa alega que no resulta claro por qué a su representado se le atribuye participación en el delito de lesiones y amenazas, cuando los testigos declararon que se trató de una riña, lo cierto es que de ellos, hay declaraciones que sindican directamente al imputado Saldívar como el causante de las mismas, a lo que debe agregarse que aun cuando dichos ilícitos no se le pudieran atribuir, la circunstancia de encontrarse en el auto que él manejaba, dos armas de fuego, portando él al cinto las municiones de las mismas, resultan ser ilícitos suficientes para decretar la medida cautelar de mayor intensidad, por el riesgo efectivo que implica la posible utilización de aquéllas. 2° Que, en cuanto a la referencia que hace el juez a las cámaras en que se vería al imputado, si bien la fiscalía reconoció que las mismas no fueron exhibidas en la audiencia de formalización, lo cierto es, que aun sin contar con ellas, existen otros medios probatorios incorporados a la audiencia que permiten -en esta etapa primigenia de la investigación- tener presunciones fundadas tanto de los hechos como de la participación del imputado en los mismos, esto es, la declaración de los policías que lo detuvieron, encontrando en su poder las armas y municiones, así como los testigos que presenciaron las amenazas proferidas y la pelea a raíz de la cual se habrían causado las lesiones. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1081-2025, del Juzgado de Garantía de San Fernando, compartiendo además, los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 398-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, si bien, la defensa alega que no resulta claro por qué a su representado se le atribuye participación en el delito de lesiones y amenazas, cuando los testigos declararon que se trató de una riña, lo cierto es que de ellos, hay declaraciones que sindican directamente al imputado Saldívar como el causante de las m
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