JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ENRIQUE ORELLANA MILLAGUIN

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando que no han variado las circunstancias que motivaron la prisión preventiva, se CONFIRMA la resolución apelada de siete de abril de dos mil veinticinco. Acordado con el voto en contra de la Sra. Undurraga quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y decretar en su lugar medidas de menor intensidad como lo pide la defensa. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 471-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, dieciséis de abril de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando que no han variado las circunstancias que motivaron la prisión preventiva, se CONFIRMA la resolución apelada de siete de abril de dos mil veinticinco. Acordado con el voto en contra de la Sra. Undurraga quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y decretar en su lugar medidas de menor intensidad como lo pide la defensa. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 471-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, dieciséis de abril de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA ONCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2500208016-0, RIT 474 - 2025, ROL CORTE N° PENAL- 471-2025. Siendo las 09:37 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Juan Ignacio

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