COMERCIALIZADORA MAQUIPAN CHILE LIMITADA/INVERSIONES GASTRONOMICAS MGA SPA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y, teniendo, en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, se dedujo por el demandante recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de cobro de pesos, alegando en lo medular, que la prueba aportada no fue debidamente ponderada y que la misma lograba probar su pretensión. SEGUNDO: Que, más allá de la crítica al procedimiento escogido por la actora, que excede la cuestión controvertida, la acción incoada busca que se declare que la demandada le adeuda a la actora una suma determinada de dinero, que corresponde a un saldo de precio impago generado en una operación comercial, celebrada el día 9 de noviembre de 2022. TERCERO: Que, en este escenario, resulta relevante considerar la prueba documental que acompañó la parte demandante, consistente en una factura electrónica de data 9 de noviembre de 2022, extendida a la sociedad demandada, que da cuenta de la venta de un horno de cúpula, una parrilla grilla a gas y una cocina de 4 fuegos con horno, por un valor total de $8.554.176 más Iva; y además, tres cheques de Aníbal Antonio Olivares Araya, representante de la sociedad demandada, girados por $1.494.920 cada uno, que en total suman $4.484.760, que se corresponde con la suma demandada. CUARTO: Que, por otra parte, la sociedad demandada reconoció que la factura le fue emitida y no controvirtió la existencia de la deuda, sino que sólo invocó su extinción por medio de la prescripción, antecedente que importa un reconocimiento que entre las partes existió un contrato de compraventa, celebrado el día 9 de noviembre de 2022. QUINTO: Que, a diferencia de lo razonado en la sentencia por el Juez a quo, la factura y los cheques acompañados por la actora, y que coinciden en sus cuantías a las sumas demandadas, de conformidad al sistema de prueba legal o tasada que rige la materia, resultan suficientes para acreditar la existencia de la obligación dineraria que se demanda, por cuanto el representante legal de la sociedad demandada es el mismo girador Aníbal Antonio Olivares Araya, circunstancia que no hace menos que el tener por acreditada la fuente de la obligación y que ésta no fue oportunamente solucionada.
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, SE REVOCA la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil veinticuatro dictada en la causa C 2889-2023 del Segundo Juzgado de Letras y en su lugar se declara que SE ACOGE la demanda del folio 1 y, en consecuencia, la sociedad demandada deberá pagar a la actora, la suma de $4.484.760, con intereses y reajustes para operaciones no reajustables, desde la notificación de la demanda, con costas. Regístrese y comuníquese. Rol N°14-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y, teniendo, en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, se dedujo por el demandante recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de cobro de pesos, alegando en lo medular, que la prueba aportada no
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