JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALBA ELEDYS CABRERA CARRASQUEL CON SANDRA MABEL VEGA BRIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que el abogado Gustavo Soto Gacitúa, por la parte demandada en causa RIT M-704-2024 del Juzgado del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol Corte Nº711-2024, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 07 de septiembre de 2024, por el Juez Destinado don Claudio Álvarez Ramírez, sólo en cuanto declaró injustificado el despido de que fue objeto la demandante Alba Eledys Cabrera Carrasquel y condenando en consecuencia a la demandada Sandra Mabel Vega Briones, al pago de las sumas que en dicha sentencia se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, feriado legal y proporcional, remuneraciones adeudadas. Ordena que a las sumas a pagar se le deberán aplicar reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Se invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo. Como petición concreta, solicita que se acoja el recurso por la causal esgrimida, y en consecuencia se anule la sentencia impugnada, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas, y: a) Declare que el despido fue justificado por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la actora; y, b) Condenar “a los demandados” (sic) al pago de las costas el recurso y de la causa. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene esta Corte de anular de oficio por otra causal diversa a la alegada y que estime adolece el fallo recurrido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, en la que expusieron los abogados de las partes quienes manifestaron lo que estimaron pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, resulta necesario consignar en forma previa que el recurso de nulidad laboral se ha establecido como el medio de impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según sea la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, lo que se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, que establecen las causales por las cuales procede este recurso. Se trata de un recurso de carácter extraordinario y de derecho estricto, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Se trata, además, de un recurso que tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo ésta última, según corresponda. 2º) Que, según se ha indicado, el apoderado de la parte demandada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, o sea, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de dicho Código, esto es, conforme al recurso, los señalados en el Nº4, vale decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” Sostiene el recurrente, en síntesis, que en el Cº10 del

Fallo

fallo recurrido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, en la que expusieron los abogados de las partes quienes manifestaron lo que estimaron pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, resulta necesario consignar en forma previa que el recurso de nulidad laboral se ha establecido como el medio de impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según sea la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, lo que se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, que establecen las causales por las cuales procede este recurso. Se trata de un recurso de carácter extraordinario y de derecho estricto, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Se trata, además, de un recurso que tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo ésta última, según corresponda. 2º) Que, según se ha indicado, el apoderado de la parte demandada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, o sea, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de dicho Código, esto es, conf

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que el abogado Gustavo Soto Gacitúa, por la parte demandada en causa RIT M-704-2024 del Juzgado del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol Corte Nº711-2024, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 07 de septiembre de 2024, por el Juez Destinado don Claudio Álvarez Ramírez,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica