3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ROBERTO ANTONIO REYES FUENTEALBA

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzadas, previa eliminación del párrafo que se transcribe a continuación se transcribe: “En el caso concreto, ya tenía una condena anterior vigente, al momento de estos hechos y además ha mantenido lo que es propiamente tal, una actividad delictiva, tomando en consideración los antecedentes expuestos al momento de la solicitud del Ministerio Público, que doy íntegramente reproducidos en este orden de ideas, el tribunal comparte el criterio del Ministerio Público y entiende que no se dan los presupuestos establecidos en la letra c que es la conducta anterior y posterior del imputado, para efectos de otorgar pena sustitutiva, reclusión parcial nocturna, domiciliaria, sujeta a monitoreo telemático de conforme a lo expuesto, artículo octavo letra c del código de la ley 18.216”. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el artículo 8° de la Ley N° 18.216, expresamente dispone que “La reclusión parcial podrá disponerse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite (…). c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.”. 2.- Que de la revisión de los antecedentes surge no ha existido controversia respecto de la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos por el ordenamiento jurídico para su otorgamiento, esto es, de aquellos contenidos en los literales a) y b) del artículo 8 de la Ley N° 18.216. 3.- Qu

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 3: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzadas, previa eliminación del párrafo que se transcribe a continuación se transcribe: “En el caso concreto, ya tenía una condena anterior vigente, al momento de estos hechos y además ha mantenido lo que es propiamente tal, una actividad delictiva, tom

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