SIN INFORMACION

ANGULO/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Angulo Santana, abogada, y deduce acción de protección en favor de su hijo G.L.A. de 9 años de edad, en contra del Centro de Aprendizaje II de Las Condes, y de la Corporación de Salud y Educación de la misma comuna, por haber vulnerado los derechos constitucionales de su hijo, específicamente el derecho a la integridad psíquica, el derecho a la igualdad, el derecho a las atenciones de salud y el derecho a la educación. Señala la compareciente que es madre de G.L.A., quien vive con ella y con su abuela materna desde el año 2017, luego de su separación con el padre del niño, quien actualmente reside en España. Indica que su hijo tiene 9 años de edad y cuenta con diagnóstico de autismo, por lo que, desde los 4 años y medio ha recibido apoyo especializado, incluyendo terapia fonoaudiológica, ocupacional y psicológica, proporcionada por un equipo multidisciplinario del Centro Neurocognitivo Psicoeduka. Dice que, durante la pandemia, el niño continuó recibiendo apoyo fonoaudiológico en línea y, al retornar a la presencialidad en 2022, enfrentó dificultades socioemocionales en el colegio, aunque su desempeño académico se mantuvo sobresaliente. A pesar de lo anterior, preocupada por el bienestar de su hijo, y por no contar con los recursos económicos, pues se encontraba sin trabajo, indica que buscó apoyo adicional y encontró el Centro de Aprendizaje II de Las Condes (CDAII), donde G.L.A. comenzó a recibir además de terapia ocupacional y atención fonoaudiológica, terapia psicológica con Margarita Bravo en agosto de 2022. Esta terapia, dice, fue beneficiosa para él, ayudándole a manejar sus emociones y comportamientos. A pesar de ello, en el mes de marzo de 2024, el CDAII informó que la psicóloga Bravo sería reemplazada por María José Pereira, una profesional que no tendría experiencia en autismo. Así, y tras solo dos sesiones con Pereira, esta reportó una posible vulneración de derechos en la esfera sexua

Fundamentos

motivos relatados, para el resguardo psicoemocional de su hijo, -y considerando el interés superior del niño por sobre aspectos administrativos, tales como el que por dependencia administrativa de su colegio, le corresponde ser asistido en el CDAII; como asimismo el principio de intersectorialidad establecido en la letra d) del artículo 3 de la ley 21.545-, se ordene a la Corporación de Educación de Las Condes, gestionar a la brevedad para el niño un cupo en el Centro de Aprendizaje I (CDAI), en atenciones de fonoaudiología y terapia ocupacional, a fin de no interrumpir las medidas de apoyo para su inclusión social y educativa, su participación y socialización, absteniéndose de incluirlo en una lista de espera por segunda vez y manteniendo la beca del 100% de la que gozaba; que las personas que atiendan a G.L.A., tengan experiencia y formación en autismo y que respecto a la atención psicológica, solicita que se consulte a la Corporación de Salud y Educación informar si cuenta con profesionales con experiencia en autismo y, en caso positivo, se gestione un cupo para el niño en el CDAI o en otro programa municipal, considerando su horario para no afectar sus rutinas. Finalmente, solicita que se ordene a la Corporación de Educación de Las Condes y al CDAII máxima precaución en el tratamiento de los datos personales de G.L.A. conforme a las leyes y normas sobre tratamiento de datos personales y el principio de Trato Digno de personas autistas. Segundo: Que Comparece Ricardo Gutiérrez Lafrentz, en representación de ambas recurridas, a fin de informar a esta Corte al tenor de lo solicitado, pidiendo el rechazo de las peticiones de la recurrente. En primer término, presenta los antecedentes cronológicos del caso, destacando las intervenciones terapéuticas realizadas con G.L.A. desde mayo de 2022 hasta marzo de 2024. Menciona que el niño mostró dificultades socioemocionales y que, debido a ello, se implementaron diversas estrategias terapéuticas para abordarlas. Señala que, en el mes de abril de 2024, G.L.A. habría revelado posibles abusos sexuales, lo que llevó al Centro a iniciar una medida de protección y a dar de alta las atenciones psicológicas para evitar la revictimización. Argumenta que la Corporación y el Centro actuaron conforme a la ley, cumpliendo con la obligación de denunciar situaciones de vulneración de derechos según el artículo 175 del Código Procesal Penal. Releva que el Centro no se encuentra reconocido como un establecimiento educacional no estando supeditado al ministerio de educación y tampoco se presenta o se crea como un centro especializado en la atención del autismo ni como un centro de atención médica, si no como un centro de apoyo para las dificultades educativas de sus usuarios. Además, señala que la madre decidió unilateralmente terminar las atenciones en el Centro. Respecto de la estructura refiere que el CDA II, se crea para entregar atención a estudiantes, residentes de la comuna, provenientes de Colegios Particula

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se acoge parcialmente la acción constitucional deducida por Carolina Angulo Santana, en favor de su hijo menor de edad G.L.A., en contra del Centro de Aprendizaje II de Las Condes, y de la Corporación de Salud y Educación de Las Condes, en cuanto se ordena a las recurridas adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la privacidad en el tratamiento de los datos personales de G.L.A., rechazándose el recurso en todo lo demás. Redactó al abogada integrante Catalina Infante Correa Regístrese y archívese. Protección N° 13.000-2024 Pronunciada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. No firman los Ministros señores Ulloa Márquez y Poza Matus, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Angulo Santana, abogada, y deduce acción de protección en favor de su hijo G.L.A. de 9 años de edad, en contra del Centro de Aprendizaje II de Las Condes, y de la Corporación de Salud y Educación de la misma comuna, por haber vulnerado los derechos constitucionales

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