SIN INFORMACION

JOSE HERNANDEZ MENDOZA/SERVICIO MIGRACIONES Y MIN.INTERIOR

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don Arnoldo José Hernández Mendoza, venezolano, con domicilio en calle General del canto N° 371, comuna Punta Arenas, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, Santiago. Indica que el 29 de mayo de 2023, el recurrente solicitó la nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones. Lamentablemente, desde aquella fecha, la recurrida no ha emitido un pronunciamiento final sobre la solicitud, lo cual,

Fundamentos

considerando la fecha de su presentación, ha superado con creces el plazo de seis meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley Nro. 21.325, el cual conmina al servicio a “tramitar las solicitudes en el más breve plazo”. Aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia definitiva, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas establecidas en la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, que regulan la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicar de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúa de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. A su juicio, lo anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido la recurrida. Las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando al recurrente en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida. Finalmente, cabe recordar que la jurisprudencia más reciente de la Excma. Corte Suprema ha sostenido de forma unánime en la Sentencia Rol 38901-2024 que “la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.” En este caso específico la recurrente está siendo víctima de discriminación arbitraria con relación a los demás administrados quienes han obtenido una respuesta a sus solicitudes en plazos racionales y, en consecuencia, han podido obtener la nacionalidad chilena, afectándose la garantía del N°2 del artículo 19 ya mencionado. Solicit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de don Arnoldo José Hernández Mendoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de otros derechos que le asisten. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. ROL N°135-2025.PROTECCION. -

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don Arnoldo José Hernández Mendoza, venezolano, con domicilio en calle General del canto N° 371, comuna Punta Arenas, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, Santiago. Indica que el 29 de mayo de 20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica