SEMPRUN PIRELA ANA YESSELIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, quien deduce recurso de amparo en favor de Ana Yeselis Semprun Pirela, de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en decretar su expulsión del país a través de la Resolución Exenta N°24550075, de 3 de diciembre de 2024, lo que afecta su garantía fundamental de libertad personal. Sostiene que la amparada ingresó a Chile en 2023 por paso no habilitado junto a su grupo familiar, compuesto por su marido y su hija, y que previamente había ingresado su otro hijo, Adrián Pelosi Semprun, cuya orden de expulsión fue dejada sin efecto mediante sentencia en recurso de amparo ante esta Ilustrísima Corte Rol 2028-2021. Indica que el 18 de diciembre de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile le notificó la Resolución Exenta N°24550075, de 3 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del territorio nacional. Reclama que dicha decisión es ilegal, toda vez que vulnera normas de Derecho Internacional Humanitario, y además porque ha infringido las disposiciones contenidas en el artículo 129 de la Ley N°21.325, ignorando completamente la autoridad migratoria que la amparada solicitó una regularización migratoria extraordinaria, todo lo cual provoca una conculcación del derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en su faz de libertad ambulatoria. Añade que atendida la situación personal de la amparada, sumada a la grave crisis que atraviesa su país de origen, y en virtud del Derecho Internacional Humanitario, no puede ser expulsada a Venezuela, pues le asiste el derecho de no devolución. Reitera que la autoridad migratoria no ha considerado en su decisión ciertos factores, como lo son, que la actora tiene arraigo familiar y laboral en Chile, y que además ha solicitado una regularización extraordinaria ante el Subsecretario del
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza de la libertad personal, situación que es justamente la alegada en el libelo por el recurrente, en su dimensión de libertad ambulatoria. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestionó la legalidad de la Resolución Exenta N°24550075, de 3 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado por paso no habilitado, reprochando que la decisión es desproporcionada e ilegal, pues no considera que la actora cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile, así como por no reunirse los requisitos legales para disponerla. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en el proceso, consta que la recurrente presentó una solicitud de regularización migratoria extraordinaria, según comprueba mediante el respectivo comprobante de envío a través de Correos de Chile, circunstancia que es reconocida expresamente por la recurrida, petición que se encuentra actualmente en tramitación y pendiente de ser resuelta por la autoridad migratoria. Quinto: Que, en virtud de lo anterior se advierte que la amparada se encuentra actualmente en proceso de regularizar su condición migratoria, por lo que la decisión de expulsión deviene en ilegal, puesto que, por una parte, aparece como desproporcionada considerando el arraigo familiar, social y laboral argüido por aquélla y, por otro lado, existiendo un procedimiento pendiente que tiende precisamente a regularizar su situación migratoria en Chile, no resulta razonable privarla de toda posibilidad de mantenerse en el país, lo que ocurriría si fuera expulsada antes de obtener un pronunciamiento sobre su solicitud. Sexto: Que, el arraigo mencionado en el acápite precedente, consta del contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo acompañados al recurso, sosteniendo, además, la actora que ingresó al país el año 2023 junto con su marido y su hija. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, no consta de manera fehaciente que la recurrida haya notificado eficazmente a la actora del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio en su contra, lo que se traduce en su absoluta imposibilidad de concurrir al procedimiento
Fallo
Por tanto, solicita el rechazo del recurso. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza de la libertad personal, situación que es justamente la alegada en el libelo por el recurrente, en su dimensión de libertad ambulatoria. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestionó la legalidad de la Resolución Exenta N°24550075, de 3 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado por paso no habilitado, reprochando que la decisión es desproporcionada e ilegal, pues no considera que la actora cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile,
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, quien deduce recurso de amparo en favor de Ana Yeselis Semprun Pirela, de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en decretar su expulsión del país a través de la Resolución Exenta N°24550075
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