CABEL/UNGER
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Que se elevó esta causa para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia definitiva de 2 de enero último, dictada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que rechazó una excepción de pago en procedimiento ejecutivo de cumplimiento de sentencia judicial. 2°. Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, esta Corte advierte un error en la tramitación del proceso que irroga un perjuicio solo reparable a través del ejercicio las facultades correctivas, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en razón de lo previsto del artículo 465 del Código del Trabajo. 3°. Que, en efecto, encontrándose la causa en estado de acuerdo, se constató que el día 3 de diciembre de 2018, el entonces abogado patrocinante de la ejecutante, Miguel Merino Órdenes, revestido de facultades suficientes (ratificadas ante el propio tribunal ejecutor) manifestó por escrito su renuncia a la acción ejecutiva de autos, debido a que su parte ya había recibido “a entera satisfacción el pago que se le adeudaba” pidiendo al tribunal que lo tuviera presente. 4°. Que las declaraciones vertidas por el abogado Miguel Merino Órdenes, en el escrito de fecha 3 de diciembre de 2018, no pueden sino interpretarse como un pago total de la deuda contenida en la sentencia que motivó la ejecución de autos, al tiempo que constituye una manifestación expresa de la parte ejecutante en orden a poner término al procedimiento, es decir, a la extinción de la acción. Lo anterior por los siguientes argumentos: a) Anteriormente, el 23 de noviembre de 2018, el mencionado abogado Merino Órdenes había dado cuenta de pago y el Tribunal, el 27 de noviembre de 2018, lo había entendido sólo como un pago parcial, por lo que la presentación de 3 de diciembre de 2018 impresiona como una forma de aclarar al tribunal que no pretende proseguir con la ejecución por cuanto su parte
Fallo
Por estas razones, y visto además lo dispuesto en el artículo 84 y 182 del Código de Procedimiento Civil, 429, 463 y 465 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se declara la nulidad de todo lo obrado en autos con posterioridad a la resolución de 7 de diciembre de 2018 que tuvo presente el pago de la deuda, debiendo entenderse por concluida la causa, archivando los antecedentes. II.- Que, atendido lo resuelto anteriormente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 2 de enero último, dictada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia N°189-2025. Laboral - Cobranza
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veiticinco. Vistos y teniendo presente: 1°. Que se elevó esta causa para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia definitiva de 2 de enero último, dictada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que rechazó una excepción de pago en procedimiento ejecutivo de cumplimiento de sentencia judicial
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica