JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

ESPINOZA/MARINA AUSTRAL SPA

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, para conocer de la apelación deducida por la parte demandante en contra de la resolución del veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, que declaró la prescripción extintiva de la acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por la demandada solidaria Aqua Chile, al haber excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 510 inciso 3° del Código del Trabajo contados desde el despido del trabajador, hasta la notificación de la demanda. 2°) Que de los antecedentes que constan en la carpeta electrónica se puede establecer que el despido del trabajador se produjo el día 27 de julio de 2023, de acuerdo con el relato contenido en el libelo de demanda. A su turno, la demanda de acuerdo con la carpeta electrónica fue presentada el 19 de enero de 2024 y fue notificada el 1 de febrero de 2024, según el atestado receptorial aparejado a folio 7 de la tramitación. 3°) Que no siendo controvertidas estas fechas por las partes, cabe determinar si es que transcurrió el plazo de seis meses para interponer la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, o no, lo cual variará dependiendo de la postura que se tome en relación a la interrupción del plazo de prescripción extintivo, siendo este un debate estrictamente jurídico, ya que por remisión del artículo 510 inciso 5° del Código del Trabajo, los plazos de prescripción establecidos en el Código se interrumpirán en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil. 4°) Que, como se sabe, sobre la materia ha existido, desde antiguo, discusión en la doctrina, siendo para algunos autores la interpretación correcta aquella que sostiene que es indispensable que la demanda sea notificada antes del vencimiento del plazo, desde que es la única forma de que tengan efecto las resoluciones judiciales y sobre la base, fundamentalmente, de lo dispuesto en el artículo 2

Fundamentos

considerando que el despido del trabajador ocurrió el 27 de julio de 2023 y la notificación de la demanda se realizó el 1 de febrero de 2024, transcurrieron más de seis meses, por lo que la resolución en alzada será confirmada.

Fallo

Por tanto, considerando que el despido del trabajador ocurrió el 27 de julio de 2023 y la notificación de la demanda se realizó el 1 de febrero de 2024, transcurrieron más de seis meses, por lo que la resolución en alzada será confirmada. Por tanto, en mérito de los antecedentes, de las consideraciones expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 453 y 510 del Código del Trabajo y los artículos 2503, 2518, 2523 y 2524 del Código Civil, se confirma resolución del veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial sr. Danilo Báez Reyes, quien estuvo por revocar la sentencia apelada, sobre la base de las siguientes razones justificativas: 1°.- Que el instituto de la prescripción, en cuanto modo de extinguir las obligaciones y acciones, tiene como fundamentos dogmáticos, según la doctrina, los siguientes: propender a la estabilidad de situaciones existentes, a fin de mantener el orden y tranquilidad sociales, erigiéndose como un obstáculo a dicha finalidad que los derechos de las partes se mantengan en la incertidumbre; afianzar definitivamente una situación de hecho que se ha manifestado pública y pacíficamente, por un largo espacio de tiempo, con el sello de la legalidad; evitar litigios acerca de hechos o situaciones que escapan a toda prueba o comprobación, pues, de lo contrario, los deudores tendrían que conservar las pruebas de la extinción de las obligaciones

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, para conocer de la apelación deducida por la parte demandante en contra de la resolución del veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, que declaró la prescripción extintiva de la acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales i

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