SIN INFORMACION

URIBE/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Manuel Alejandro Uribe Haro, independiente, domiciliado en calle Floridor González número 565, comuna y ciudad de Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de Rosa Sebastiana Sepúlveda Ruiz, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Castro número 0182, comuna y ciudad de Punta Arenas, inmueble que ésta detenta en calidad de ocupante, y además en contra de quienes tengan la misma condición de ocupantes y que hayan ejecutado los hechos materia del recurso en compañía de la recurrida nombrada. Señala que es arrendatario del inmueble ubicado en Avenida Castro número 0182, habiendo celebrado el respectivo contrato de arrendamiento, la recurrida se encuentra ocupando la entrada a la propiedad antes individualizada de forma ilegal y arbitraria, negándose en reiteradas ocasiones a hacer abandono de esta y rechazando incluso ofrecimientos de celebrar un contrato de arrendamiento para que pudiese hacer uso de ella en forma legítima. Agrega que su actitud intransigente se ve agravada por el hecho de que está realizando construcciones y alteraciones en el inmueble y repeliendo de forma agresiva, reiterada y violenta cualquier intento de ingresar en la propiedad, lo cual ha imposibilitado el diálogo. Esto le ha significado un grave perjuicio. La actuación de la recurrida constituye una afectación seria, real y grave a su derecho de dominio sobre los derechos que confiere el contrato de arrendamiento, particularmente el derecho a usar y gozar del bien arrendado, ya que, al estar siendo ocupada de forma arbitraria e ilegal la entrada a éste, se impide y obstaculiza el ingreso al inmueble, situación que se ve agravada por las construcciones efectuadas por la recurrida en el lugar. Solicita en definitiva acoger el recurso y declarar que los recurridos deberán hacer abandono inmediato de las inmediaciones de la propiedad arrendada por el recurrente singularizado al inicio y que se les prohíba acercarse o ingresar al inmueble en el futuro

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Manuel Alejandro Uribe Haro, en contra de Rosa Sebastiana Sepúlveda Ruiz, la que deberá abstenerse de ejecutar algún acto que prive, impida o perturbe el ejercicio del derecho de uso y goce del actor sobre el inmueble, debiendo, además, desmantelar la construcción realizada en el acceso de la propiedad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°61-2025.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Manuel Alejandro Uribe Haro, independiente, domiciliado en calle Floridor González número 565, comuna y ciudad de Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de Rosa Sebastiana Sepúlveda Ruiz, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Castro número 0182, comuna y ciudad de Punta Arenas, inmueble que

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