NAVARRO/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CURICO
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Héctor Marcelo García Sepúlveda, en representación de MARÍA ANGÉLICA NAVARRO BASTÍAS, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187, 199 y 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de diciembre de 2024, dictada en causa Rol C-1199-2024 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 28 de noviembre de 2024, que rechazó el recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto contra el auto de prueba, por extemporáneo. Indica que interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de folio 36, que recibió la causa a prueba. La resolución que rechazó la reposición con apelación subsidiaria expresa: “Curicó, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio 40: Teniendo presente que la parte demandante se notificó de la resolución que recibe la causa a prueba con fecha 3 de octubre año en curso, no ha lugar a la reposición por extemporánea”. Ocurre que de conformidad al artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, el término probatorio es común para las partes, éste comenzó a correr el día 22 de noviembre pasado, de conformidad a estampado de la Receptora doña Patricia Godoy Pincheira de folio 39, oportunidad que quedaron notificadas ambas partes de la interlocutoria de prueba. Por otra parte, el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Las partes pueden pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución que se refiere el artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen o que se agreguen otros. El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente. La apelación en contra de la resolución del artículo 318 sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso que ésta no sea acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo.” Siendo el término probatorio un plazo común, éste comenzó a correr el día 22 de noviembre de 2024, oportunidad que se notificó por cédula a la parte demandada de la interlocutoria de prueba, fecha en que ambas partes de este juicio quedaron notificadas de esa resolución. Señala que, a folio 40 con fecha 26 de noviembre de 2024, interpuso reposición con apelación subsidiaria respecto de la resolución que recibió la causa a prueba, es decir, el recurso se interpuso dentro de tercero día, tal como lo mandata el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal a quo debió resolver de plano o darle tramitación incidental al recurso para, finalmente, acoger o denegar la reposición y en este último caso, tener por interpuesto recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, pero erróneamente el Tribunal a quo, no dio a lugar a la reposición por haberse interpuesto en forma extemporánea. En contra
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Talca, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Héctor Marcelo García Sepúlveda, en representación de MARÍA ANGÉLICA NAVARRO BASTÍAS, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187, 199 y 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de diciembre de 2024, dictada en causa Rol
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