MP AFTA C/ MARCELO ENRIQUE CORTES AVALOS
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que, si bien en principio se mantienen presunciones fundadas de participación en un hecho con carácter de delito, la inactividad investigativa del Ministerio Público en relación a la teoría alternativa que lleva a una figura penal de mucho menor entidad, en tanto no se ha consultado a la víctima no obstante el tiempo transcurrido sobre la efectividad que se facilitó el acceso a los servicios básicos, los que posteriormente habrían sido cortados sin razón, diligencia básica para mantener la imputación respecto del ánimo de sustraer especies, y teniendo presente además el informe acompañado por la defensa, el cual, más allá de que el defensor no fue capaz de aclarar la expertiz de quien lo emite, da cuenta de los dichos de un tercero que dice ser el dueño y el padre de quien habita en el lugar, el que da sustento a la teoría alternativa, sin que el órgano investigador desarrolle urgentemente las diligencias necesarias para, o confirmar o desechar los dichos, pues ni siquiera al día de hoy podemos descartar que sea el padre de la denunciante, todo lo cual atendido el tiempo transcurrido da cuenta de una insuficiente investigación tendiente a esclarecer los hechos, siendo estos absolutamente necesarios para mantener una cautelar tan gravosa como la decretada, que se sustenta únicamente en la gravedad del delito, por lo que estima esta Corte que no existe mérito para mantener la privación de libertad a esta fecha, en tanto el estándar de exigencia, cuatro meses después del control de detención, es distinto, siendo en este momento insuficientes los elementos existentes, atendidos las contradicciones patentes no esclarecidas, para sustentar mantener la prisión preventiva, sustituyéndose esta por cautelares menos gravosas que se condigan con el eventual resultado de la presente causa. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de
Fallo
se declara que se sustituye la misma por las cautelares del artículo 155 letras a), d) y g), esto es arresto domiciliario nocturno en el domicilio del imputado que se fije como tal ante el Juez de Garantía, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima denunciante en cualquier lugar que esta se encuentre y al domicilio de la misma y en un radio de 100 metros de dicho lugar. Dese orden de libertad respecto del imputado, si no estuviese privado de ella por otra causa. Regístrese y comuníquese. Rol 385-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Público don Salvador Ponce Cam
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