SIN INFORMACION

DIAZ ESTEVEZ ROMINA ALEXANDRA Y OTRA/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, doña Marcia Vega Moreno, quien interpone recurso de amparo a favor de doña Romina Díaz Estévez, cédula nacional de identidad N° 19.949.312-4, y de doña Cristal de los Ángeles González Concha, cédula nacional de identidad N° 16.862.170-1, quienes actualmente cumplen condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, y en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por no cumplir con sus traslados desde esa unidad penal al Centro de Cumplimiento de La Serena y al Centro Penitenciario Femenino de Santiago, respectivamente, decretado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso hace más de 90 días. Sostiene que doña Romina Díaz, de 28 años, en audiencia de amparo de 20 de diciembre de 2024 ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, solicitó su traslado desde la unidad penal de Valparaíso al Centro Penal de La Serena, lo que, a pesar de la oposición de Gendarmería, fue acogido por el Tribunal, disponiendo que debía materializarse en un plazo de 72 horas, según los

Fundamentos

fundamentos contenidos en resolución de esa misma fecha. Agrega que, no habiéndose cumplido su traslado, el 21 de enero del presente año solicitó al Tribunal se pidiera cuenta a Gendarmería oficiándose al efecto. En cuanto a la amparada Cristal González Concha, de 37 años, mediante cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, solicitó su traslado desde la unidad penal de la misma comuna al Centro Penitenciario Femenino de Santiago, lo que, a pesar de haber sido aprobado por Gendarmería de Chile el 11 de noviembre de 2024, finalmente no se materializó, por lo que solicitó al Tribunal se pidiera cuenta a Gendarmería de Chile, oficiándose en esos términos.

Fallo

Por tanto, concluye que la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, vulnerando así la libertad personal y seguridad individual de las amparadas. En cuanto al derecho, cita las normas de derecho nacional e internacional pertinentes en materia de libertad personal y seguridad individual, concluyendo que en el caso de las amparadas se han visto afectadas tales garantías elementales al no trasladarlas al recinto penal solicitado, por cuanto no han recibido un trato digno, y se ha vulnerado con ello asimismo el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que indica que los internos deben estar recluidos preferentemente en centros cercanos a su lugar habitual de residencia, para así poder recibir visitas, y finalmente cumplir con el objetivo de la sanción penal, cual es, la reinserción social. Solicita se ordene a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile dar cumplimiento a los traslados de las amparadas en un plazo de 48 horas, o el que determine el Tribunal. A folio 6, informa el Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile (S), dando cuenta que la amparada Romina Díaz Estévez se encuentra cumpliendo una condena de 41 días de prisión y la pena sustitutiva de multa de 1 día de prisión en su grado mínimo, por el delito de hurto simple, más 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por tres delitos de robo con intimidación, todas del Juzgado de Garantía de

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, doña Marcia Vega Moreno, quien interpone recurso de amparo a favor de doña Romina Díaz Estévez, cédula nacional de identidad N° 19.949.312-4, y de doña Cristal de los Ángeles González Concha, cédula nacional de identidad N° 16.862.170-1,

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