SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD Y COMPIN

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1, el 11 de diciembre de 2024, don Rolando Albino Álvarez Seura, operador, domiciliado en Freirina, interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto arbitrario e ilegal que perturba el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que por Resolución Exenta N° R-01-IBS-176388-2024, de fecha 13 de noviembre de 2024, la SUSESO resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nº 17301037-0, Nº 17464060-2, Nº 17685367-0, 17858694-7, 18077151-4 y 102838545-1, extendidas por un total de 63 días, a contar del 12 de febrero del año 2024, por estimar que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Dicha resolución expresa que: “Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 231 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo.” Describe su situación personal, que tiene 55 años y está desempleado, que se ha desempeñado como conductor de camiones en el área de la minería, principalmente en sistema de turnos, vive con su hija menor y su pareja, la que padece de un cáncer, por lo que a nivel familiar es el principal sostenedor económico y socioemocional, manifestando asimismo afectación emocional por los fallecimientos de su madre y su mejor amigo, lo que lo motivó a solicitar atención médica con el psiquiatra, doctor Gûnther Mûller Ortíz, quien diagnosticó que padecía, a la fecha de emisión de las licencias, un episodio depresivo mayor grave, con síntomas ansiosos, en remisión parcial. Refiere que dicha situación aún se mantenía al tiempo en que se otorgaron las licencias médicas rechazadas, lo que queda de manifiesto en los dos informes emitidos por el

Fundamentos

fundamentos clínicos, evolución en los tratamientos médicos, con posible alta laboral el 27 de mayo de 2024. Indica que ha sido tratado en el Cesfam Practicante Oscar Ruiz de Freirina, como refleja el informe emitido por médico cirujano doctor Ignacio Rodríguez Garcés, de fecha 08 de abril de 2024, que da cuenta de la farmacología que se le entrega, con diagnóstico de trastorno depresivo desde el año 2023, dando cuenta que sigue en tratamiento psiquiátrico y psicológico, vinculado al área de salud mental, coincidiendo que su retorno laboral podría materializarse en el mes de mayo de 2024. Agrega que se emite informe con fecha 23 de abril de 2024, por doña Javiera Guzmán Ávalos, psicóloga del programa de salud mental integral del Cesfam de Freirina, conteniendo una descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, el que va en sintonía con los informes antes señalados, emitidos por especialistas, salvo el doctor Ignacio Rodríguez, que es médico cirujano, ya que en el Cesfam de Freirina no existe psiquiatra. Así las cosas, sostiene que el rechazo de las licencias médicas carece de fundamento, puesto que no se realizó evaluación alguna por médico o profesional en la especialidad de psiquiatría y se desatendieron los informes acompañados, lo que torna la resolución en arbitraria. A mayor abundamiento, refiere que la Compin, en su oportunidad, tampoco ejecutó alguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud, norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o Compin practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Indica que la falta de fundamentación transgrede el artículo 11 de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que establece que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. En cuanto a las garantías constitucionales amagadas, invoca el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, protegido en el numeral 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, pues el rechazo de sus licencias médicas impacta severamente en su salud, produciendo un deterioro de la misma, al no poder tomar los descansos necesarios para recuperarse, lo que igualmente afecta su patrimonio, que se ha visto mermado por la decisión de la recurrida, en cuanto le impide acceder al subsidio por enfermedad, privándolo de su derecho al pago de la licencia médica, contemplada expresamente en la ley. Peticiona acoger el recurso de protección,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la petición de improcedencia del recurso de protección intentada por la recurrida. II.- QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Rolando Albino Álvarez Seura en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución Exenta N° R-01-IBS-176388-2024, de fecha 13 de noviembre del año 2024, y en su lugar, se ordena a la recurrida disponer la realización de los exámenes y procedimiento médicos que correspondan a fin de decidir con fundamento técnico acerca de la procedencia del pago de las licencias médicas a las que dicha resolución se refiere. Regístrese y archívese si no se apelare. Redacción de la abogada integrante doña Verónica Ximena Álvarez Muñoz. N°Protección-515-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1, el 11 de diciembre de 2024, don Rolando Albino Álvarez Seura, operador, domiciliado en Freirina, interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto arbitrario e ilegal que perturba el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales

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