GATICA/HUAWEI CHILE S.A. (VUELVE A TABLA)
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión del motivo SEXTO. Y considerando además: 1°.- Que cualquier análisis de la controversia de autos debe respetar lo señalado por las partes en sus escritos de la etapa de discusión, de los cuales se desprende que ambas reconocen las ausencias del actor de los días 24 al 28 de octubre de 2022, ambas inclusive. 2°.- Que, en consecuencia, para revisar la concurrencia de la causal de despido invocada, la controversia debe limitarse a verificar la existencia o no de una autorización de la parte empleadora o de un proceso de negociación que justifique dichas ausencias, siendo ello de cargo del trabajador que ha alegado los hechos justificantes. En este sentido, no pueden ser considerados los hechos nuevos aportados por el actor en su absolución de posiciones, en torno en que habría asistido a la empresa en dos de los días imputados, por cuanto se trata de una alegación extemporánea que no ha podido ser atendida en la contestación. Por lo demás, dichas aseveraciones resultan inconsistentes con lo declarado en el propio libelo de demanda que sólo apunta a una autorización para no asistir, lo que relativiza su versión de los hechos. 3° Que no existe prueba distinta a las declaraciones del actor referente a una supuesta autorización para no asistir los días en cuestión debido a encontrarse negociando alguna salida o cambio de funciones. En efecto, aun admitiendo que estas serían circunstancias posibles, era esperable que tales negociaciones se acreditaran al menos a través de alguna correspondencia o mensajería que corroborara lo aseverado por el trabajador o al menos una constancia o declaración ante la inspección del trabajo en los días de inasistencia para no ser acusado de ausentarse injustificadamente. 4° Que, en estas condiciones la acción no puede prosperar, por cuanto no se acreditó la justificación de las ausencias en la forma que se propuso en la demanda.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 160 N°3, 168, 420, 425, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza de la demanda de despido injustificado en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas al demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Redactó la ministra (s) señora Díaz Urtubia. Regístrese y comuníquese. Rol N° 957-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del motivo SEXTO. Y considerando además: 1°.- Que cualquier análisis de la controversia de
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