1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MACUL

JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE MACUL/2° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ÑUÑOA (CONTIENDA DE COMPETENCIA)

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Con fecha 10 de junio de 2024 comparece Manuel Inzunza González, abogado, en presentación de BCI Seguros Generales S.A., interponiendo denuncia infraccional al Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N°18.290, causando daños en choque en contra de Josefa Magdalena Muñoz Morales, ante el Juzgado de Policía de Macul. Precisa que el 10 de diciembre de 2023 en circunstancias que el asegurado dejó estacionado el vehículo asegurado en Avenida MaculN°1341, comuna d Macul, es impactado por el vehículo conducido por el denunciado, quien colisionó el vehículo asegurado por la actora provocando daños de consideración. 2°.- Que por resolución de 12 de junio de 2024, el Juzgado de Policía de Macul, teniendo en consideración la ubicación en que se produjo el accidente el que se encontraría en la comuna de Ñuñoa, por lo cual los hechos denunciados ocurrieron fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, se declaró incompetente para seguir conociendo y ordenó remitir los antecedentes al Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, por corresponderle su conocimiento y resolución. 3°.- Que por resolución de 13 de agosto de 2024 el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, precisa que el accidente denunciado ocurrió en Avenida Macul, numeración situada en Rodrigo de Araya, intersección Avenida Macul (esquina poniente), se declaró incompetente para conocer de la causa, ordenando volver los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Macul para su conocimiento y resolución. 4°.- Que por resolución de 13 de septiembre de 2024, en atención al parte denuncia y la declaración indagatoria del conductor del vehículo asegurado, aparece que los hechos ocurrieron en el territorio jurisdiccional de Ñuñoa en Avenida José Pedro Alessandri frente al N°1341 (acera poniente) entre la calle Las Palmeras y calle Las Encinas, resolvió rechazar la co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara que es competente para seguir conociendo de esta causa el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, tribunal al que se le remitirá. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Policía Local de Macul. Devuélvase la competencia. Policía Local N° 4254-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Con fecha 10 de junio de 2024 comparece Manuel Inzunza González, abogado, en presentación de BCI Seguros Generales S.A., interponiendo denuncia infraccional al Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Trán

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