1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO CON VALIO CONSULTORES LIMITADA

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-3567-2023, caratulada “Bravo con Valio Consultores Limitada”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar las excepciones de transacción o finiquito, pago y compensación opuestas por la demandada, acoger la demanda interpuesta, declarando la nulidad del despido y condenando al pago de remuneraciones y demás prestaciones hasta la fecha de la convalidación de este, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 17 de marzo último, oportunidad en que se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que se habrían infringido los artículos 177 y 499 del Código del Trabajo. Indica que el actor suscribió y ratificó libre y espontáneamente acuerdo ante la Inspección del Trabajo, pues, llamadas las partes a conciliación, acordaron una indemnización voluntaria en $1.400.000, el 7 de julio de 2023, monto que se pagó el mismo día a través de una transferencia electrónica bancaria. Agrega que acompañó tanto el acta del comparendo respectivo como el comprobante de la transferencia, lo que probaría que se cumplieron todos los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo para la validez de la conciliación, es decir, se otorgó por escrito, la firma del trabajador fue ratificada ante ministro de fe y el trabajador renunció expresamente a todas las acciones y derechos de que pudiera ser titular en contra de su ex empleador. Argumenta que se infringe el artículo 499 del Código del Trabajo, dado que el haber alcanzado una conciliación total impide la interposición de una demanda por la misma materia. Añade que, conforme a los artículos 177 del Código del Trabajo, 2446 y 2460 del Código Civil, la conciliación firmada y ratificada ante el inspector del trabajo, tiene pleno poder liberatorio y exonera a su parte de cualquier tipo de responsabilidad con relación a los términos establecidos en dicho comparendo y sobre los cuales hubo pleno acuerdo, no pudiéndose interponer demanda ante los tribunales del trabajo, por proscribirlo el citado artículo 499. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que éstos puedan ser adicionados por otros no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. Tercero: Que son asentados en el fallo, en lo atingente al recurso, los siguientes: a) El actor prestó servicios para la demandada, en el cargo de Key Account Manager, desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2023, fecha en la cual fue despedido por la causal de “necesidades de la empresa”, suscribiendo el 12 de junio de 2023, un finiquito con reserva de derechos y, posteriormente, el 7 de julio del mimo año, en comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, llegó a un acuerdo con un pago adicional de $1.400.000, a modo de indemnización convencional; b) En el finiquito de 12 de junio

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 17 de marzo último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que se habrían infringido los artículos 177 y 499 del Código del Trabajo. Indica que el actor suscribió y ratificó libre y espontáneamente acuerdo ante la Inspección del Trabajo, pues, llamadas las partes a conciliación, acordaron una indemnización voluntaria en $1.400.000, el 7 de julio de 2023, monto que se pagó el mismo día a través de una transferencia electrónica bancaria. Agrega que acompañó tanto el acta del comparendo respectivo como el comprobante de la transferencia, lo que probaría que se cumplieron todos los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo para la validez de la conciliación, es decir, se otorgó por escrito, la firma del trabajador fue ratificada ante ministro de fe y el trabajador renunció expresamente a todas las acciones y derechos de que pudiera ser titular en contra de su ex empleador. Argumenta que se infringe el artículo 499 del Código del Trabajo, dado que el haber alcanzado una c

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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-3567-2023, caratulada “Bravo con Valio Consultores Limitada”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar las excepciones de transacción o finiquito, pago y compensación opuestas por la demandada, acoger

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