TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ DANIELA IGNACIA ROJAS MALDONADO

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos de la imputación del órgano persecutor y la calificación jurídica de los mismos que hace el Ministerio público, refiere que los hechos acreditados por los sentenciadores en Motivo Quinto y por los cuales ella fue condenada, son idénticos a los cuales fue acusada, lo que para la defensa más bien parece un “copy paste”(sic). Acusa que la sentencia en sus

Fundamentos

motivos: 1.- la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1°, 3° y 22º de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en cuanto a la determinación de la pena. 2.- La misma causal fundada en relación a la determinación de pena en los delitos de la ley de armas al no reconocer la atenuante especial establecido en el artículo 17 letra c) de la ley de armas. Declarados admisibles los recursos, se llevó a cabo su vista en audiencia del día 1 de abril del año en curso, con la asistencia de los abogados Rodrigo Oses Pérez, y Rodrigo Román Andoñe, por los recurrentes, y la abogada Gabriela Rojas Rojas por el Ministerio Público. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada Rojas Maldonado. PRIMERO. Que para sostener la primera causal invocada por la defensa de esta sentenciada y luego de transcribir los hechos de la imputación del órgano persecutor y la calificación jurídica de los mismos que hace el Ministerio público, refiere que los hechos acreditados por los sentenciadores en Motivo Quinto y por los cuales ella fue condenada, son idénticos a los cuales fue acusada, lo que para la defensa más bien parece un “copy paste”(sic). Acusa que la sentencia en sus considerando Sexto y Séptimo contraviene los principios de la lógica, en su versión de la razón suficiente, puesto que ningún medio de prueba permite determinar la participación culpable de la sentenciada en ambos ilícitos. Invoca la declaración exculpatoria prestada por la misma acusada, en orden a que cinco días antes de ser detenida comenzó una relación amorosa con el coimputado Jonathan Rodríguez, quien también declara que ella no tenía ni tuvo ninguna participación, lo anterior en relación con la declaración de la dueña del inmueble, quien declara que, habiendo fallecido el padre de esta sentenciada quien arrendaba el inmueble y entrevistándose con la acusada y sus dos hermanos, señalaron que uno de ellos de nombre Pablo se haría cargo del citado arrendamiento, no obstante, que ésta acusada se encontraba viviendo en aquel, y se subarrendó a otras personas dentro de las cuales se encontraba Jonathan Rodríguez, quien era sujeto de investigación antes del 7 de febrero de 2023, día de la detención de esta acusada y los otros co acusados. Agrega que la versión anterior de los hechos es refrendada por el funcionario policial Gutiérrez Vásquez, a cargo de la investigación, aclarando tanto la propietaria como el hermano de la acusada que, quien estaba “a cargo” de la citada propiedad, era éste y no la acusada, hermano que no fue ofrecido por la Fiscalía como testigo, aun cuando prestó declaración en la investigación, lo que ocurre porque lesionaba la tesis persecutora, lo que da cuenta de falta de imparcialidad y objetividad. Hace presente la re

Fallo

fallo y con su estructura racional. CUARTO. Que de esta forma lo que debe hacer esta Corte en sede de nulidad es determinar si la sentencia recurrida ha omitido alguno de los requisitos del fallo que se recurre, pero le esta vedado efectuar una nueva valoración de la prueba en orden a estimarla o no como suficiente para formar convicción en cuanto a la participación que se le atribuye a la sentenciada, que es lo que pretende el presente arbitrio de nulidad cuando sostiene que no es posible arribar a una convicción condenatoria con la prueba que se ha rendido en el juicio, no siendo efectivo, que ningún medio de prueba permite determinar esa participación, ni puede esta Corte argumentar sobre una prueba que no se ha rendido en juicio, como la invoca la parte recurrente, teniendo presente que la defensa de los sentenciados no rindió prueba alguna en el juicio. Para dar por establecida la participación de la sentenciada Rojas Maldonado, el tribunal valora la prueba rendida, entre ellas la misma prueba en la que el recurrente descansa su argumentación, pero en su integridad y no de manera parcial como lo hace el arbitrio de nulidad, y valora igualmente todos los demás testigos de cargo, a los que la defensa de esta sentenciada en el juicio pudo contra examinar, en conexión con los documentos incorporados por el órgano persecutor, efectuando la conclusión sobre la existencia de los ilícitos y la participación que le cupo a esta sentenciada, sin que se aprecie una exposición conf

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto. En este proceso rol N° 196-2025 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, RUC N°2300022844-3, RIT N°89-2024, proveniente del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se interponen recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Comparece el abogado Rodrigo Román

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