MATUS HERNÁNDEZ GABRIEL ARTEMIO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Paloma Cataldo Fernández, abogada, en representación de don Gabriel Artemio Matus Hernández, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal, consistente en haber denegado al amparado la posibilidad de postular a la Libertad Condicional, lo que fue comunicado mediante Oficio N° 222, de 1 de abril de 2025, y se fundó en que el recurrente no cumpliría con el requisito establecido en el artículo 3 bis del Decreto Ley N° 321, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, ordenando anular la resolución mediante la cual la recurrida no realizó la postulación al proceso de libertad condicional del primer semestre de 2025, y el reenvío inmediato de los antecedentes del postulante a la Comisión de Libertad Condicional para su evaluación. Relata que cada año, en los meses de abril y octubre, el Tribunal de Conducta de cada centro Penitenciario de Santiago debe informar a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad sobre la situación de los internos que, en sus dependencias, podrían estar aptos para obtener el beneficio de la Libertad Condicional, siendo éstos precalificados por el Tribunal de Conducta, elaborándose una lista de aquellos que a su juicio deberían postular al proceso respectivo. Sostiene que, al iniciar este procedimiento, se agrupan los internos en dos listas, separándolos según cumplan o no íntegramente los requisitos para ser postulados. En este contexto, por medio del Oficio N° 222, la Directora Nacional de Gendarmería de Chile devolvió al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco el expediente de postulación del amparado, debido a que a su juicio no se acreditó el requisito exigido en el artículo 3 bis del Decreto Ley N°321, por lo que no postuló al actor como uno de los candidatos a la libertad condicional para el periodo del primer semestre de 2025. Arguye que lo resuelto excede el ámbito de sus atribuciones, ya que la ley señala que la facultad del equipo de Gendarmería es informar, sugerir y postular al interno privado de libertad, no pudiendo exceder sus facultades, excluyendo de la postulación a los internos que, según su criterio, no cumplen con los requisitos para optar a la libertar condicional, agregando que para el caso del amparado, los hechos por los que fue condenado datan de antes de la reforma procesal penal, mientras que ya se encontraba vigente la Libertad Condicional como, de 1925, no contemplándose el requisito adicional que hoy perjudica al actor. Refiere que conforme al artículo 5 del Decreto Ley N° 321 vigente a la fecha, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte es el único órgano competente para conocer y decidir sobre la postulación del beneficio de Libertad Condicional, mientras que las facultades de Gendarmería de Chile se limitan a emitir informe sobre si el condenado cumple o no con los requisitos, incorporándolo en la lista correspondi
Fallo
fallo que establece su condena, o si debe considerarse la normativa vigente a la fecha de comisión de los hechos, como asimismo, si la actuación de Gendarmería de Chile de no postular al amparado al beneficio de Libertad Condicional y remitir sus antecedentes a la Comisión respectiva, se ajusta o no a derecho. Sexto: Que, en este sentido, y respecto al requisito del artículo 3 bis del Decreto Ley N° 321, esta magistratura tiene presente que la citada normativa establece un régimen de beneficios de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley N° 21.124, que modificó el citado artículo 3 bis, rigen in actum. No se trata de una normativa que establezca delitos o penas. Así, el eventual cumplimiento de los requisitos legales para haber optado al beneficio de libertad condicional conforme a la anterior vigencia de la ley, no resultan idóneos para la postulación que se pretende, toda vez que el tenor literal de la norma se refiere al momento de la postulación y, por tanto, la efectividad del cumplimiento de los requisitos legales de postulación deberá observarse en dicho momento, y por lo tanto no puede hablarse de un derecho constituido, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Séptimo: Que, se suma a la reflexión anterior, el propio tenor literal del artículo 3 bis del Decreto de Ley N° 321, siendo que el certificado expedido por el tribunal compete
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Al folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Paloma Cataldo Fernández, abogada, en representación de don Gabriel Artemio Matus Hernández, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal, consistente en haber denegado al
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