HERNÁNDEZ/GSM INDUSTRIAL SPA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6330-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Sergio Ramírez Garrido, Luis Ortega Puebla, Alex Hernández Casanova y Cristián Nieto Calderón en contra de GSM Industrial SpA y Anglo American Sur S.A., condenando solidariamente a las demandadas al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, cotizaciones previsionales adeudadas y las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación, en cada caso. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada solidaria, Anglo American Sur S.A, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 17 de marzo último, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del 478, letra b) del Código del Trabajo, sobre la base de que la sentencia dio por acreditada la existencia de un régimen de subcontratación en una época distinta a la que indica el contrato comercial acompañado, sin antecedentes probatorios que sustenten su razonamiento. Señala que lo que aparentemente llevó al Juzgado de Letras a dicha infracción es la errada noción sobre la naturaleza del contrato que da origen al régimen de subcontratación, estimando que sería consensual, lo cual acusa como un error, pues no se trata del contrato de trabajo, sino de un contrato comercial. Refiere que, aun cuando los contratos de trabajo de los actores puedan haber indicado determinadas condiciones y plazos, tales contratos no le pueden ser oponibles a Anglo American Sur S.A., pues se encuentran suscritos por ellos y el empleador, mas no por su parte. Añade que el sentenciador asignó valor a fotografías acompañadas por los demandantes, respecto a haber trabajado en dependencias de Anglo American antes de la fecha señalada en el contrato de prestación de servicios, sin que tales fotos tengan fecha y, si bien no fueron objetadas, es porque las objeciones deben ser por cuestiones formales y no por asuntos de valor probatorio. Solicita que se anule el
Fallo
fallo recurrió la parte demandada solidaria, Anglo American Sur S.A, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 17 de marzo último, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del 478, letra b) del Código del Trabajo, sobre la base de que la sentencia dio por acreditada la existencia de un régimen de subcontratación en una época distinta a la que indica el contrato comercial acompañado, sin antecedentes probatorios que sustenten su razonamiento. Señala que lo que aparentemente llevó al Juzgado de Letras a dicha infracción es la errada noción sobre la naturaleza del contrato que da origen al régimen de subcontratación, estimando que sería consensual, lo cual acusa como un error, pues no se trata del contrato de trabajo, sino de un contrato comercial. Refiere que, aun cuando los contratos de trabajo de los actores puedan haber indicado determinadas condiciones y plazos, tales contratos no le pueden ser oponibles a Anglo American Sur S.A., pues se encuentran suscritos por ellos y el empleador, mas no por su parte. Añade que el sentenciador asignó valor a fotografías acompañadas por los demandantes, respecto a haber trabajado en dependencias de Anglo American antes de la fecha señalada en el contrato de prestación de servicios, sin que tales fotos tengan fecha y, si bien
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6330-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Sergio Ramírez Garrido, Luis Ortega Puebla, Alex Hernández Casanova y Cristián
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