SIN INFORMACION

PEÑA PINCHEIRA GUILLERMO SEGUNDO ÁNGELO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, doña Ana Karem Peña Pincheira, quien recurre de amparo en favor de su hermano Guillermo Segundo Ángelo Peña Pincheira y en contra de Gendarmería de Chile solicitando se traslade al amparado desde el Centro Penitenciario de Concepción hacia algún establecimiento penal de la región de Valparaíso por cuanto es en esta región donde su familia mantiene arraigo lo que permitiría visitarlo sin incurrir en los actuales costos de traslado. Explica que el amparado, por la distancia donde está cumpliendo su condena se vio impedido de asistir al funeral de su madre, refiriendo que además ha realizado talleres y mejorado su conducta, por lo que ya no es una persona conflictiva. A folio 7, evacúa informe el Jefe del Complejo Penitenciario de Bio-Bio, quien señala que el amparado ingresó a su establecimiento el día 18 de enero de 2025 proveniente del CP de Valdivia trasladado por medidas de seguridad institucional, encontrándose actualmente en el módulo 45 en calidad de condenado cumpliendo penas de 3 años y 1 día, 300 días, 15 días, 12 años, 10 años y un día, 4 años y un día, perpetua calificada, 3 años y un día y 61 días. Agrega que dicha jefatura no cuenta con facultades para evaluar la factibilidad de traslado. A folio 9 informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y solicita el rechazo del recurso. Reitera las condenas que se encuentra cumpliendo el amparado y en cuanto a la solicitud de autos, desaconseja su traslado por cuanto ninguno de los establecimientos penales de la V región, exceptuando el CP de Valparaíso reúnen las condiciones de seguridad e infraestructura para albergar a internos de alto compromiso delictual como el amparado, obtuvo 156,3 de un máximo de 171 puntos posibles, y quien en su estadía en Valparaíso protagonizó múltiples faltas al régimen interno, siendo una de ellas una agresión con arma blanca en la zona abdominal a un funcionario de Gendarmería, además de haberse visto involucrado en pl

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por el presente recurso se solicita el traslado del interno desde el C.P del Bio-Bio a algún establecimiento penal de la V región por cuanto es en esta región donde mantiene su arraigo familiar. Tercero: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. Cuarto: Que, con lo informado por la recurrida, en cuanto a que, conforme a los hechos y circunstancias que motivaron su traslado, y considerando que por ser calificado como un interno de alto compromiso delictual, que ya se mantuvo por un período del cumplimiento de su condena en el C.P de Valparaíso, donde cometió una falta grave al régimen interno causando lesiones con arma blanca a un funcionario de Gendarmería y además se vio involucrado en planificaciones de fuga, no se observa ilegalidad alguna de parte de Gendarmería de Chile, por cuanto su obrar se ajusta a lo establecido en el Decreto Ley 2859, que le entrega la facultad de dirigir todos los establecimientos penales del país, debiendo además considerarse que tampoco se ha denunciado en concreto alguna circunstancia que pudiera poner en riesgo la integridad del amparado. De esta forma, no existiendo ninguna actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, el presente arbitrio será desestimado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Guillermo Segundo Ángelo Peña Pincheira, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-861-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, doña Ana Karem Peña Pincheira, quien recurre de amparo en favor de su hermano Guillermo Segundo Ángelo Peña Pincheira y en contra de Gendarmería de Chile solicitando se traslade al amparado desde el Centro Penitenciario de Concepción hacia algún establecimiento penal d

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