TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

MP C/ JOSE HUMBERTO GONZALEZ VIERA

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) En proceso R.I.T. 85-2024, el 27 de enero del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, dictó sentencia en contra de José Humberto González Viera, condenándolo como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en la comuna de Cauquenes, el 21 de julio de 2023, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal; y como autor del delito consumado de conducir a sabiendas un vehículo motorizado con placa patente falsa, cometido el 21 de julio de 2023 en Cauquenes, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de su licencia de conducir por seis meses y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, como asimismo al pago de las costas. Dichas condenas se le sustituyen por las penas de libertad vigilada intensiva por los términos de tres años y un día, respecto del delito de receptación, y de quinientos cuarenta y un días, por el delito de conducir a sabiendas un vehículo motorizado con placa patente falsa, las que serán cumplidas sucesivamente, debiendo presentarse el sentenciado en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo y, cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y las condiciones de las letras a) b) y c) del artículo 17 y de la letra d) del artículo 17 ter, de la ley 18.216, consistente en la obligación de cumplir programas formativos en el ámbito laboral u otro similar. 2°) En contra del fallo don Roberto Parra Bucarey en representación del sente

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en la vista del recurso el abogado don Roberto Parra Bucarey, defensor penal privado, reiteró los argumentos en que sustenta su pretensión, en tanto don Carlos Olivos Muñoz, por el Ministerio Público, solicitó su rechazo. Segundo: Que, de acuerdo a lo que dispone la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, procede la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia, cuando en el pronunciamiento de ella se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, el recurso de nulidad por la citada causal, es extraordinario, esencialmente de derecho estricto y sólo procede en contra de determinadas resoluciones, puesto que la que ha de recaer con motivo de su interposición, debe limitarse exclusivamente a confrontar si en la sentencia que se trata de invalidar, se ha aplicado correctamente la ley, respetando en toda su magnitud los hechos, tal como estos se han dado por establecidos soberanamente por los sentenciadores, de manera que el examen y consideración de tales hechos, y de todos los presupuestos fácticos previos en que se sustenta la decisión que se revisa, por disposición de la ley, escapan al conocimiento del tribunal ad quem. Cuarto: Que, el recurrente fundamentando su arbitrio expresa lo siguiente: 1) Solicita se rebaje la pena conforme a derecho, atendiendo la correcta aplicación de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y, al principio de proporcionalidad de la pena; 2) Que el Tribunal incurrió en un error de derecho al interpretar que, la condición de chofer profesional del imputado, era suficiente para descartar la buena fe y acreditar el dolo requerido por el delito de receptación; 3) Que así se vulneró el principio de tipicidad y el derecho a ser juzgado en base a pruebas objetivas, establecidos en el artículo 1 del Código Penal; y 4) Que dichos errores impidieron una adecuada valoración de la atenuante, lo que impidió la rebaja de la sanción en un grado, afectando directamente la proporcionalidad de la sanción. Quinto: Que, de una atenta lectura de la sentencia se observa que el Ministerio Público logró acreditar hechos que reúnen las características de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, los que debían ser encuadrados por el Tribunal a quo dentro de los tipos penales ya indicados. El delito de receptación está contemplado en los motivos Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto. El ilícito penal de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo, se considera en los fundamentos Décimo quinto, Décimo sexto, Décimo séptimo y Décimo octavo. El Décimo noveno se encarga de la participación culpable y el Vigésimo primero, le reconoce la minorante del artículo 11 N°6 del código punitivo, sin referencia alguna que el recurrente haya pedido que se le considerara muy calificada. Sexto: Que, como resultado de estas considerac

Fallo

fallo y, cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y las condiciones de las letras a) b) y c) del artículo 17 y de la letra d) del artículo 17 ter, de la ley 18.216, consistente en la obligación de cumplir programas formativos en el ámbito laboral u otro similar. 2°) En contra del fallo don Roberto Parra Bucarey en representación del sentenciado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia, solicitando se acoja el recurso, declarando la nulidad de la sentencia impugnada y dictando una nueva que rebaje la pena impuesta conforme a derecho, atendiendo a la correcta aplicación de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y al principio de proporcionalidad en la determinación de las penas. Indica que el recurso de nulidad regulado en el artículo 372 del Código Procesal Penal, constituye un mecanismo extraordinario para corregir vicios sustanciales que afectan las garantías del debido proceso y los derechos fundamentales del imputado. No es un medio ordinario de impugnación ni tiene como finalidad reexaminar las pruebas o los hechos establecidos en juicio. Su objetivo principal es asegurar que la resolución final sea conforme a derecho, en especial, cuando se advierten errores graves en la aplicación de normas sustantivas o procedimentales. Invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que permite solicitar la nulidad de la sentencia por error de derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo

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2 Talca, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°) En proceso R.I.T. 85-2024, el 27 de enero del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, dictó sentencia en contra de José Humberto González Viera, condenándolo como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en la comuna de Cauquenes, el 21 de julio de 2023, a las penas de tre

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