COMENAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pamela Paz Catalán Devláhovich, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, en favor de RONALD ALEJANDRO COMENAREZ MAJANO, venezolano, empleado, DNI venezolano N° 21.303.738, domiciliado en Parcela Los Conejos, Lote 13, Comuna de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, interpone recurso en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado para estos efectos por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°5990, de 21 de febrero de 2025 que ordena su expulsión del país. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que Ronald Alejandro Comenarez Majano, ya individualizado, residía en la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, debido a la situación social, política y económica de su país, en el mes de diciembre de 2021, por razones humanitarias, decide emigrar al territorio nacional en busca de nuevas oportunidades. En este sentido, conforme al Informe Policial N°193 de 5 de marzo de 2024, procedente de la Policía de Investigaciones de Curicó, se comunica al Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente presuntamente habría hecho ingreso al país a través de un paso fronterizo no habilitado, eludiendo los controles migratorios. No fue sino hasta el 17 de marzo de 2025 que el recurrente fue notificado del Oficio Ordinario N°63.795, enterándose en ese momento que existía un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra y en un breve lapso se entera sobre su orden de expulsión mediante Resolución Exenta N°5990, no contando con el tiempo suficiente y prudente para efectos de remitir todos los antecedentes. Hace presente que, durante su estadía de aproximadamente 3 años en Chile, el recurrente se ha adaptado a la cultura de este país, poseyendo tanto fuertes vínculos culturales, laborales, familiares, dado que reside con sus 5 hijos: Mariangely Susej Colmenarez Heredía, Richell Alejandra Colmenarez Heredía, Ronaiker Alejandro Colmenarez Zambrano y Aranza Sofía Colmenarez Zambrano. En caso de acoger la orden de expulsión, traería aparejado una afectación del interés superior del niño, el cual constituye un principio de nuestro ordenamiento jurídico, y que entre otras cosas, impone a las autoridades del Estado, abstenerse adoptar medidas que puedan transgredir tal principio, como en el caso de especie, donde la autoridad recurrida le impone a la recurrente un acto administrativo mediante el cual pretende expulsarla del país, lo cual en todo caso, se traduce en un menoscabo del principio antes señalado. En cuanto al ámbito laboral, señala que se encuentra trabajando, prestando servicios a Ingrid Catalina Hevia Reveco E.I.R.L., cuyas funciones consisten en ejecutar el cargo de encargado de mantención, hecho que se acreditará con el respectivo contrato de trabajo y el certificado de cotizaciones emitidos por
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. TERCERO: Que, el artículo 132 de la Ley N°21.325 dispone que las medidas de expulsión serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio de Migraciones, previamente a su dictación el extranjero deberá ser notificado personalmente, por carta certificada o correo electrónico, gozando de un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. Luego, podrá reclamar de la resolución de expulsión según lo establecido en el artículo 141 de la referida ley, que señala: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado (…) Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión…”. La decisión del Servicio deberá ponderar los elementos establecidos en el artículo 129, a saber: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener, 3. La reiteración de infracciones migratorias, 4. El período de residencia regular en Chile, 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6. Tener h
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Talca, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pamela Paz Catalán Devláhovich, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, en favor de RONALD ALEJANDRO COMENAREZ MAJANO, venezolano, empleado, DNI venezolano N° 21.303.738, domiciliado en Parcela Los Conejos, Lote 13, Comuna de Curicó, quien de conformi
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