JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ CAMILO ALEJANDRO CHIGUAY VALLEJOS

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Camilo Alejandro Chiguay Vallejos en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al imputado, teniendo presente para ello el parte policial respectivo, declaración de funcionarios aprehensores, la fijación fotográfica, la incautación de la droga, su respectiva prueba de campo y su detención en flagrancia.   3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, tráfico de drogas del artículo 3 de la ley N°20.000, las circunstancias de comisión del mismo, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se advierte la existencia de un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de abril del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin Pugin respecto del imputado Camilo Alejandro Chiguay Vallejos, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Téngase por n

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de abril del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin Pugin respecto del imputado Camilo Alejandro Chiguay Vallejos, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 414-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Camilo Alejandro Chiguay Vallejos en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica