SIN INFORMACION

LEGER ROSE MARIE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo en favor de ROSE MARIE LEGER, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Resolución N° 25175221, de fecha 26 de marzo de 2025, que rechaza la solicitud de Residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país en 15 días desde la notificación de la misma, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, debido a la prolongada crisis político- social-económica que afecta a Haití, la amparada se vio obligada a migrar a Chile en busca de mejores condiciones de vida, precisando que Leger presentó su solicitud de residencia definitiva el 31 de diciembre de 2021, a través de la plataforma “Simple”, cumpliendo con todos los requisitos formales exigidos por la Ley de Migración, sin embargo, se encontraba en situación irregular debido al vencimiento de su visa temporal desde el 25 de noviembre de 2011. Añade que el motivo principal de la negativa por parte del Servicio Nacional de Migraciones fue que la amparada no presentó el pago de la sanción por haber residido en el país de forma irregular, tal como lo exige el artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325, que regula la Migración y Extranjería. El acto administrativo impugnado es calificado como ilegal y arbitrario, ya que no se respetó el principio de proporcionalidad ni el derecho al debido proceso de la recurrente, quien sí cumpliría con los requisitos necesarios para obtener la regularización de su estatus migratorio. Se subraya que la decisión de expulsar a la amparada del país constituye una amenaza a su derecho de libertad personal y a su seguridad individual, al no haberse considerado la posibilidad de cumplir con el requisito. Acota que la acción de marras se fundamenta, en particular, en la vulneración de los derech

Fundamentos

fundamentos constitucionales ni legales que respalden la solicitud de amparo interpuesta. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta Resolución Exenta N°25123030 de cinco de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de quince días. Tercero: Que,nformidadtículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la información proporcionada por la recurrida, no consta que la resolución de previo rechazo, haya sido notificada al amparado por parte del Servicio. Quinto: Que, como puede advertirse, el rechazo de la solicitud del actor se funda en no haber acreditado el pago de la multa impuesta por residencia irregular, situación que no le fue informada para efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Servicio, por lo que el presente arbitrio será acogido, en tanto, la falta de notificación de la decisión cuestionada transforma en ilegal sus consecuencias toda vez que el fundamento se desvirtúa al exigir al administrado una conducta que éste desconoce. Sexto: Que, la ilegalidad constatada, amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente la orden de abandono decretada, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del territorio nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Rose Marie Leger en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°225175221, de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a noventa días hábiles, para acreditar el pago de la multa impuesta, debiendo habilitar el link correspondiente en la página del Servicio y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-914-2025. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo en favor de ROSE MARIE LEGER, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Resolución N° 25175221, de fecha 26 de marzo de 2025, que re

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