15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ BEIZA.

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en audiencia de 3 de abril de 2025, ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público solicitó la extradición activa de Víctor Manuel González Beiza, cédula de identidad Nº15.326.119-9, de nacionalidad chilena, respecto de quien se formalizó la investigación el 6 de enero de 2021, y luego, el 7 de septiembre de 2021 fue acusado en calidad de autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal e infracción al artículo 192 letra e) de la Ley Nº18.290, ambos en grado de desarrollo consumado, cometidos el 5 de enero de 2021, en la comuna de San Ramón, Santiago de Chile. El ente persecutor solicitó en dicha oportunidad la extradición activa del imputado, por estimar que concurren los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que los delitos por los cuales se formalizó tienen, en el caso de la receptación, una pena en abstracto de presidio menor en su grado máximo, y en el caso de la infracción a la ley del tránsito, una pena de presidio menor en su grado medio a máximo y se conoce el lugar preciso donde se encuentra privado de libertad, esto es, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina y, además, concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, el Juzgado de Garantía ya singularizado, junto con señalar que resulta procedente pedir la prisión preventiva del imputado, accedió a la solicitud de extradición por parte del Ministerio Público, por estimar que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal y por el hecho de constar de los antecedentes que el imputado se encuentra cumpliendo una condena de 10 meses en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, por lo que, elevó los antecedentes a esta Corte para que se pronuncie respecto de la extradición del imputado. Tercero: Que el Ministerio Público, en estrados, reiteró los argumentos expuestos en

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431 a 436 del Código Procesal Penal, artículo 456 bis A del Código Penal, artículo 192 letra e) de la Ley Nº18.290 y Convención sobre Extradición, aprobada en la 7ª Conferencia Panamericana de Montevideo, ratificada por Chile y promulgada el 6 de agosto de 1935 por Decreto Supremo N°942 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se declara: I. Que se hace lugar a la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Víctor Manuel González Beiza, por la responsabilidad que se le atribuye como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal e infracción al artículo 192 letra e) de la Ley Nº18.290, ambos en grado de desarrollo consumado. II. Que se decreta la detención previa de Víctor Manuel González Beiza a fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite, por la vía correspondiente a las autoridades de Argentina, la detención de dicha persona, comunicación que deberá dirigirse al citado ministerio vía correo electrónico a su Dirección Jurídica, al mail dijur.cji@minrel.gov.cl. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, y en consecuencia diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practiq

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Fecha: a dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1064-2025 RIT:55-2021 Ruc: 2100013026-2 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Diego Muñoz Gaete Abogada asesora del Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor penal público: Pedro Narváez Candias Imputado: Víctor Manuel González Beiza Tipo de Recurso: Apelación- extradición activa Delito: Re

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