MORAGA CABRERA LUIS ANTONIO/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Diego Pablo Carcey Bustos, Defensor penal Público, en representación de Luis Antonio Moraga Cabrera, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana el 9 de abril de 2025, por el magistrado Ignacio Andrés Adana Juris, por la que decretó el apremio dispuesto en el artículo 10 de la ley 20.066, de arresto por 15 días en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, lo que se tradujo en su total privación de libertad, a contar de esa fecha, lesionando la garantía constitucional del articulo 19 Nº7 de la Carta Fundamental. Indica que el 8 de abril de 2025, Luis Moraga fue objeto de una audiencia de control de detención y formalización de la investigación, en la que luego de verificar la legalidad de la detención, el Ministerio Público le comunica que está siendo investigado por un eventual delito de desacato y de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, cuyo denunciante y víctima es su padre, quien es adulto mayor. Señala que el Ministerio Público en dicha audiencia solicitó el apremio dispuesto en el artículo 10 de la ley 20.066, esto es, 15 días de arresto, ordenando el ingreso al Complejo Penitenciario Valparaíso; manteniendo además vigente la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la ley 20.066. Refiere que la resolución impugnada adoptada por el Juez de Garantía de Villa Alemana es ilegal y arbitraria, dado que la facultad de decretar el apremio del artículo 10 de la ley 20.066, está dispuesta en la ley indicada para los jueces de familia, y no así, para ser decretada por los jueces de garantía. Argumenta que la violencia intrafamiliar constitutiva de delito, que es de competencia criminal se encuentra ubicada a partir del artículo 13 de la Ley 20.066 en tanto la medida aplicada se encuentra en el artículo 10 de la mencionada Ley, lo que está dentro de las reglas del párrafo 2°, a propósito de las sanciones para el incumplimiento de las medidas accesor
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta acción constitucional, se solicita se deje sin efecto la resolución del 9 de abril de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana , por la que decretó contra el amparado el apremio dispuesto en el artículo 10 de la ley 20.066, de arresto por 15 días en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, efectivamente el juzgado referido hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 18 en relación al artículo 10, ambos de la Ley N°20.066. Dispone la última norma: “En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, condiciones de suspensión condicional del procedimiento o medidas accesorias decretadas que se deba a actos u omisiones del imputado o condenado, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días. La policía deberá detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante de las medidas mencionadas en el inciso precedente” Por su parte el artículo 15 de la mencionada ley dispone lo siguiente: “Medidas cautelares. En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal, según corresponda, podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establecen el artículo 92 de la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, o la ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género”. Finalmente, el artículo 18 de la Ley N°20.066, señala: “Sanciones. En caso de incumplimiento de las medidas a que se refieren los artículos 15, 16 y 17, se aplicará lo dispuesto en el artículo10”. Cuarto: Que, atendido a lo dispuesto en las normas precitadas, el juez se encuentra facultado expresamente para decretar la medida de apremio impuesta y que ha sido cuestionada, por lo tanto, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte del tribunal recurrido, toda vez, que la resolución impugnada se sustenta en una causal legal, ha sido dictada por autoridad competente dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa que se ha señalado. Además, cabe tener
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Diego Pablo Carcey Bustos, Defensor penal Público, en representación de Luis Antonio Moraga Cabrera, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana el 9 de abril de 2025, por el magistrado Ignacio Andrés Adana Jur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica