VASQUEZ CONDES LEIVIS PAOLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 22 de marzo de 2025, comparece Félix Gustavo Rivas Chandia, abogado, actuando en representación de doña Leivis Paola Vásquez Condes, colombiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25123719, de fecha 05 de marzo del 2025, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva de su representada y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no considera la situación familiar, laboral y social de la recurrente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 números 3° y 7° letra a), por lo que solicita dejar sin efecto dicha resolución. Expone el recurrente que su representada regularizó su residencia de acuerdo al "Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería", manteniendo actualmente un trabajo. Señala como antecedentes relevantes que: 1) Mediante Resolución Exenta N°22308460 de fecha 21 de julio del año 2022, se le otorgó a su representada residencia temporaria por el período de un año; 2) El día 02 de octubre del año 2023 realizó solicitud de residencia definitiva; 3) Con fecha 27 de marzo del año 2024 se le aplicó multa que asciende a $32.396 por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería; 4) Con fecha 25 de septiembre del año 2024 se le notificó electrónicamente de las razones que justifican el rechazo de su solicitud de residencia definitiva; 5) Con fecha 05 de marzo del año 2025, recibió la resolución exenta N°25123719, que indica rechazo de residencia definitiva y abandono del país. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones incurre en un error al no considerar la situación famil
Fundamentos
considerando que precede lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada, considerando especialmente el tiempo de tramitación de la solicitud de que se trata y los efectos que la decisión recurrida conlleva en el devenir de la amparada. Así entonces, atendiendo al único motivo por el cual le fue rechazada la solicitud a la recurrente, en observancia de los principios de eficiencia y eficacia que deben atenderse en la substanciación de los procedimientos administrativos, y con la finalidad de que todo lo actuado y los recursos públicos empleados en la tramitación del procedimiento tengan utilidad, la presente acción será acogida en los términos que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25123719 de fecha 05 de marzo del 2025, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión tanto de rechazar la solicitud de permanencia definitiva como la de abandonar el país, ordenando a la recurrida continuar con el procedimiento de solicitud de permanencia definitiva de la amparada a fin de aprobar su solicitud. SEGUNDO: Que con fecha 15 de abril de 2025, comparece la recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, argumentando que el acto administrativo impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Señala que la amparada, doña Leivis Paola Vásquez Condes, nacional de Colombia, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 11 de mayo de 2019 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, con fecha 21 de julio de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones regularizó su condición migratoria en el marco del proceso de regularización extraordinaria del año 2021, otorgándole un permiso por un año como titular, el cual se mantuvo vigente desde el 01 de agosto de 2022 hasta el 01 de agosto de 2023. Indica que con fecha 02 de octubre de 2023, la amparada solicitó el beneficio de permanencia definitiva mediante solicitud ID N° 67865913
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 22 de marzo de 2025, comparece Félix Gustavo Rivas Chandia, abogado, actuando en representación de doña Leivis Paola Vásquez Condes, colombiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25123719, de f
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