C/ GUSTAVO ADHERLY VILLEGAS TERRONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público apela verbalmente de la resolución dictada por el Quinto Juzgado de Garantía en audiencia de 14 de abril de 2025 que denegó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Gustavo Villegas Terrones, dejándole sujeto únicamente a las de arresto domiciliario total y arraigo nacional; Segundo: Que el Ministerio Público hace lectura de los hechos objeto de la formalización y resume los antecedentes que se tuvieron a la vista para en su momento dictar la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro para la seguridad de la sociedad. En su opinión, el transcurso del tiempo, el informe psicosocial del imputado y su declaración, en que niega responsabilidad en los hechos, no serían elementos suficientes como para estimar que se han modificado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de dictar la medida cautelar. Agrega, respecto de los elementos tenidos a la vista por el magistrado de la instancia, que no se ajusta al mérito de los antecedentes, en especial
Fundamentos
considerando el delito por el que fue formalizado. Tercero: Que por su parte la defensa solicita se confirme la resolución en alzada. En su opinión, el transcurso del tiempo sería un antecedente importante, además que tiene irreprochable conducta anterior. En este sentido, es de cargo del Ministerio Público acreditar lo contrario, toda vez que no le es posible al imputado acercarse a un consulado para certificar dicha situación. En su opinión, señala que su representado tiene además arraigo familiar, que presta declaración, sin cuestionar la existencia del delito y las presunciones fundadas de participación, por lo que en su opinión se estaría configurando la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. Además, tendría derecho a pena sustitutiva, debiendo además subsumirse un delito sobre el otro, señalando que la pena sería de simple delito, no de crimen, por lo que sería posible arribar en la especie a un procedimiento abreviado. Además, las cautelares serían absolutamente proporcionales. Consultado sobre la situación migratoria de su representado, refiere que estaría con residencia temporal; Cuarto: Que, no estando discutidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debemos remitirnos a si variaron los antecedentes que se tuvieron a la vista en su momento para decretar la medida cautelar de prisión preventiva. En este sentido, se debe despejar que el solo transcurso del tiempo, salvo que se tratase de un lapso muy prolongado, no es suficiente para modificar este punto. En lo que se refiere a los antecedentes de carácter psicosocial, tampoco son suficientes para imponer medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, como asimismo no se puede recurrir a una prognosis de procedimiento abreviado, el cual todavía no ha sido ofrecido y corresponde únicamente a una eventualidad que no puede tomarse en cuenta para estimar que se pueda disminuir la intensidad de la medida cautelar. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se sustituyó la medida que pesaba sobre el imputado Villegas por otras de menor intensidad y, en su lugar,
Fallo
se declara que se mantiene la prisión preventiva de Gustavo Villegas Terrones, por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 1860-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1860-2025 Ruc: 2401457030-2 Rit : O-3520-2024 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (I) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relatora: Mariana Díaz Díaz Digitado
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