KNAPP/ALIMENTOS DAILY FRESH S.A - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT M-280-2023, se resolvió rechazar íntegramente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo prescrito en el artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, cabe recordar preliminarmente, que el recurso de nulidad laboral es de carácter extraordinario, y resulta procedente, según sea la causal invocada, en hipótesis en que es necesario asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o velar por que las sentencias se ciñan a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Cabe igualmente tener presente que el recurso de nulidad no es una instancia, por lo que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio. Por lo mismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, proceso que sólo es posible de ser controlado a través de la causal de invalidación expresamente prevista para ello. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que la recurrente invoca en lo principal, la causal de nulidad dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues argumenta que la sentencia recurrida fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En particular, sostiene que el tribunal vulneró principios de la lógica, particularmente el principio de razón suficiente, al construir su argumentación sobre la premisa errónea de que la desvinculación del trabajador obedecía a una necesidad real de la empresa. Asimismo, desconoció el principio de no contradicción al fundamentar la desvinculación tanto en una crisis económica como en una búsqueda de eficiencia productiva, lo que considera inconsistente. Y, finalmente, infringió las máximas de la experiencia, pues una empresa en crisis no realizaría inversiones como la adquisición de maquinaria ni cumpliría íntegramente sus compromisos con acreedores, como sí ocurrió. Tercero: Que, en lo que esto respecta, cabe tener en cuenta que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y cone
Fallo
fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida. Por ello, la causal de nulidad alegada en lo principal del presente recurso deberá ser desestimada. Noveno: Que, en subsidio, el recurrente invoca la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia habría sido dictada con infracción de ley al realizar una interpretación errónea del artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo normativo, puesto que la causal de despido correspondiente a dicha disposición debe ser objetiva y no puede depender exclusivamente de la voluntad del empleador. En este caso, la decisión de desvincular al trabajador no se basó en una necesidad objetiva y grave, sino en una estrategia de eficiencia productiva, lo que desnaturaliza la aplicación de la causal. Agrega que se habría interpretado erróneamente el proceso de reorganización judicial como justificación del despido, cuando la jurisprudencia ha establecido que esta circunstancia, por sí sola, no basta para configurarlo. Décimo: Que, viene al caso precisar que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Es decir, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT M-280-2023, se resolvió rechazar íntegramente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el a
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