BANCO FALABELLA/ÁREVALO ARANEDA CRISTIÁN
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Roberto Sepúlveda Núñez, abogado, en representación de Banco Falabella, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de febrero de 2025, notificada por correo electrónico en esa misma fecha, dictada por el Sr. Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, don Cristian Arévalo Araneda, en la causa caratulada "Banco Falabella con Pesce", Rol 161809-3-2024, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación que dicha parte dedujo en contra de la resolución que declaró inadmisible la demanda deducida conforme al artículo 5º de la Ley 20.009. La referida causa se inició mediante medida prejudicial precautoria de autorización para mantener la suspensión de restitución de fondos, presentada el 4 de diciembre de 2024 ante el juzgado ya señalado, la que fue rechazada por resolución de fecha 6 de diciembre de 2024. Posteriormente, el Banco Falabella ejerció la acción contemplada en el artículo 5 de la Ley 20.009, presentando demanda el 22 de enero de 2025 en la misma causa y rol ya iniciado, haciendo presente que la ley no aclara si se debe iniciar un nuevo procedimiento o si se puede presentar en el ya iniciado. Continúa exponiendo el recurrente que dicha demanda fue declarada inadmisible por extemporánea mediante resolución de fecha 27 de enero de 2025, señalando el tribunal que se habría excedido el plazo de 10 días para demandar, plazo que según sostiene el recurrente no existe en la ley. En contra de esta resolución que declaró inadmisible la demanda, el Banco Falabella interpuso recurso de apelación con fecha 31 de enero de 2025, fundamentando su procedencia en el artículo 32 de la Ley 18.287, por tratarse de una resolución que pone fin al procedimiento e impide su continuación, frustrando el orden consecutivo legal imperante en estos procedimientos. Sin embargo, por resolución de fecha 3 de febrero de 2025, notificada ese mismo día por correo electró
Fundamentos
considerando que el reclamo de la usuaria al banco desconociendo los cargos ocurrió el 4 de noviembre de 2024, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 22 de enero de 2025, el plazo para demandar se encontraba sobradamente vencido, como también lo estaba el día 4 de diciembre de 2024, en que se solicitó autorización para mantener la suspensión de la cancelación de cargos prevista en el artículo 5 de la Ley N° 20.009. Hace presente que la demandante dedujo apelación en contra de la resolución que declaró la inadmisibilidad de la demanda, recurso que fue denegado por improcedente, en atención a lo dispuesto por el artículo 50 H de la Ley N° 19.496, aplicable por remisión expresa que hace el artículo 5 inciso 6° de la Ley N° 20.009. Finalmente, el magistrado señala que en el caso de autos, la cuantía del asunto sometido a conocimiento del tribunal es inferior a las 25 unidades de fomento y por esa razón, se estimó que debía dar aplicación al referido art. 50 H de la Ley 19.496 y declarar inadmisible el recurso de apelación. La resolución que declaró inadmisible la demanda fue notificada a la actora por correo electrónico, con fecha 3 de febrero de 2025. TERCERO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, la parte agraviada por la denegación de un recurso de apelación procedente, podrá ocurrir ante el tribunal superior jerárquico, para que éste enmiende dicha resolución declarando admisible el recurso. CUARTO: Que, como norma general en asuntos de policía local, el artículo 32 de la Ley Nº18.287, establece que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.” Conforme a su tenor, la interpretación necesaria y correcta de la norma antes citada es que, atendida la naturaleza de los procedimientos que se siguen ante los Juzgados de Policía Local, el legislador previó, por razones de economía y síntesis procesal, que sólo fueran objeto de segunda instancia aquellos pronunciamientos definitivos o de término del tribunal, de modo que las demás resoluciones que incidieran en el mismo y no revistieran dicho carácter, sólo pueden ser impugnables por la vía de la reposición, conforme a las reglas generales. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, el imperativo del artículo 32 de la Ley 18.287, está referido a que, la apelación se restrinja como medio de impugnación únicamente de aquellas sentencias que se pronuncien de manera definitiva respecto del asunto sometido a la decisión del Juez de Policía Local o de las que imposibiliten su prosecución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5 de la ley 20.009, artículo 50 H de la Ley 19.496: Que se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Banco Falabella, en contra de la resolución de fecha 3 de febrero de 2025, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, don Cristian Arévalo Araneda, en autos Rol Nº 161809-3-2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Policia Local-633-2025. (Hecho)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Roberto Sepúlveda Núñez, abogado, en representación de Banco Falabella, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de febrero de 2025, notificada por correo electrónico en esa misma fecha, dictada por el Sr. Juez Titular del Primer Juzgado de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica