SIN INFORMACION

BAYRON ANGULO MATURANA C/ GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valdivia. Valdivia, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: Primero. Que, a folio 1 compareció don Jack Nahmías Cabezas, abogado, en representación del amparado don Bayron Sty Angulo Maturana, rut provisorio Nº14.888.755-1, colombiano, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de Gendarmería de Chile por su omisión ilegal y arbitraria al no gestionar, permitir ni facilitar la obtención de un documento de identidad válido para el amparado, pues, encontrándose en situación migratoria irregular ha realizado solicitudes formales sin obtener respuesta alguna, todo en base a los antecedentes que expuso. Indicó que el amparado se encuentra bajo custodia de Gendarmería de Chile en calidad de persona privada de libertad. En ese contexto, explicó que el amparado carece de cédula de identidad o documento de identificación válido, lo que le ha dificultado gravemente su acceso a trámites básicos dentro del recinto penitenciario y fuera de él, como la postulación a beneficios, la tramitación de causas administrativas o judiciales, el acceso a servicios de salud especializados, o el eventual contacto con su consulado, pero más específicamente, niega la posibilidad de realizar mandatos mediante las notarías de la ciudad correspondientes, debido a que estas exigen cualquier tipo de documentación que acredite la identidad de la persona. Agregó que, en específico el amparado fue visitado por la 1° notaria de Valdivia, la cual le indica que no puede realizarse el mandato judicial por cuanto la recurrida no tenía en su poder ningún documento que acreditara su identidad. Añadió que ha solicitado en múltiples oportunidades a la recurrida la gestión necesaria para regularizar su identificación personal, sin embargo, no ha recibido respuesta ni acción concreta alguna. Denunció la vulneración del artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la ley 21.325 sobre Migración y extranjería respecto al deber de garantizar los derechos humanos de las personas extranjeras. Solicitó se ordene a Gendarmería que, en el plazo más breve, gestione ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Servicio Nacional de Migraciones o el consulado respectivo -según corresponda- los medios necesarios para que el interno obtenga un documento de identificación válido y regularice su situación documental; se disponga que, en caso de ser necesario, se autorice judicialmente la salida del interno del recinto penitenciario con custodia para asistir a la oficina respectiva, o que funcionarios del Registro Civil concurran al recinto a efectos de identificación o se adopten todas las medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. Que, a folio 10 evacuó informe por la recurrida Gendarmería de Chile el alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia don Richard Jaque Polanco, quien indicó que el amparado se encuentr

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C.A. de Valdivia. Valdivia, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. Que, a folio 1 compareció don Jack Nahmías Cabezas, abogado, en representación del amparado don Bayron Sty Angulo Maturana, rut provisorio Nº14.888.755-1, colombiano, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quien dedujo la presen

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