ARIDOS SANTA ADELA LIMITADA/HERRERA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, el abogado Jorge Montecinos Araya, en representación de la sociedad “Áridos Santa Adela Limitada”, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tucapel, representada legalmente su alcalde Jaime Sergio Veloso Jara, y en contra del Director de Obras Municipales de dicha municipalidad, Francisco Herrera Sepúlveda, exponiendo que mediante Resolución Exenta N° 357 de 16 de septiembre de 2014 emanada del Servicio de Evolución Ambiental, en adelante también “SEA”, la sociedad Constructora Rivera Limitada, Rut. 76.004.890-9, obtuvo favorablemente una resolución de calificación ambiental, en adelante “RCA”, respecto del proyecto “Aumento de extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, Cruz de Piedra”. Dicho proyecto tiene por objeto obtener material pétreo para satisfacer la demanda de este material en el uso de construcciones públicas y privadas, ya que es utilizado como relleno y estabilidad para las distintas obras civiles que se construyen a lo largo del país. Indica que en la referida resolución consta que el volumen total de extracción proyectado corresponde a 1.504.355 m3 durante un período de 10 años. Asimismo, se estableció que la ejecución del proyecto se iba a desarrollar a través de 3 fases (fase de construcción; fase de operación: y fase de abandono). Se dejó constancia que el cronograma de la primera etapa de construcción iba ser entre los meses de mayo a agosto de 2014, tras lo cual, entonces, comenzaría la etapa de operación que, como se dijo, considera un período de 10 años de ejecución, y, por ende, de extracción de áridos propiamente tal. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 0022 de 23 de julio de 2019 emanada de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), le requirió a la empresa Constructora Rivera Limitada la copia de los permisos y autorizaciones otorgados a la fecha por los órganos de la administración del Estado, luego de conferida la resolución 357 del año 2014 relacionados con a mater
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Jorge Montecinos Araya, en representación de la sociedad “Áridos Santa Adela Limitada”, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tucapel, representada legalmente su alcalde Jaime Sergio Veloso Jara, y en contra del Director de Obras Municipales de dicha municipalidad, Francisco Herrera Sepúlveda. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción de Abogado Integrante Baltazar Guajardo Carrasco, quien no firma por no haber integrado hoy. Asimismo, no firma la magistrada doña Carolina Vásquez Epuñán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de ministra suplente. R.I.C. 139-2025-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el abogado Jorge Montecinos Araya, en representación de la sociedad “Áridos Santa Adela Limitada”, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tucapel, representada legalmente su alcalde Jaime Sergio Veloso Jara, y en contra del Director de Obras Municipales de dicha municipalidad, Francisco Herrera
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