KARIN ANDREA SAN MARTIN GONZALEZ/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18813-2024 comparece doña KARIN ANDREA SAN MARTIN GONZALEZ, Rut 15.508.328-k, profesora, domiciliada en Tucapel 240. Deduce recurso de protección en contra de contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, del giro entidad pública, representada legalmente por don Claudio Pérez Barrientos, Superintendente de Seguridad Social, ambos domiciliados en Huérfanos 1376, Santiago. Señala que mediante resolución exenta R-01-IBS-121278-2024 de 30 de julio de 2024 y de la que tomó conocimiento el 03 de agosto, se rechazó por la recurrida la apelación de las licencias médicas 94862258-0 y 95978618-2, las cuales fueron extendidas como consecuencia de una serie de dolencias y enfermedades que comenzaron en el año 2023. Precisa que la resolución indicada confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas señaladas, extendidas por un total de 36 días, por reposo no justificado. Además, se reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de ellas, por esa causal de rechazo. Indica que la Superintendencia informó que estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los días de reposo ya autorizados por la misma patología, sin que exista realización de alguna terapia o tratamiento en todo el periodo reclamado, por lo que no se justifica el rol terapéutico del reposo médico. Señala que la COMPIN y SUSESO al resolver que las licencias son injustificadas y reposo prolongado, no le realizaron u ordenaron que se le efectúe un peritaje. Además, en cada oportunidad que presentó alguna reclamación o apelación, adjuntó informes médicos que daban cuenta de lo justificado de las licencias médicas; q
Fundamentos
motivos que se tuvieron en vista para que opere tal rechazo, entendiendo la recurrente que la reducción o rechazo de una licencia médica, debe obedecer a un acto razonado que esté en concordancia con el estado de salud del paciente, de tal forma que este rechazo denote que efectivamente se otorgó una licencia sin que el paciente tuviese las condiciones clínicas para que le fuese otorgada. Por todo lo anterior, es absolutamente claro, que nos encontramos ante un acto arbitrario e ilegal, denota en primer término el carácter de arbitrario toda vez que la resolución carece de un contenido justificativo real; y que la resolución resulta antojadiza toda vez, que no está suficientemente justificada, dejándola sin el legítimo pago de subsidio. Estima que el acto administrativo recurrido infringe las garantías constitucionales contenidas en los números 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política. Pide que se acoja este recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ya individualizados, y en definitiva se deje sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-121278-2024 de 30 de julio de 2024 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que mantuvo lo dictaminado por la COMPIN en relación a las licencias médicas 94862258-0 y 95978618-2 y, en consecuencia, estimándose justificado el reposo médico, se ordene el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las mismas; que se adopten las medidas que esta Corte estime para el restablecimiento del derecho; y se condene al pago de las costas de la causa. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, Natalia González Peña, profesional, presidenta COMPIN Región del Biobío, informa el recurso indicando que la recurrente registra reposo médico continuo por patologías psiquiátricas a contar del 31 de agosto de 2023 al 25 de diciembre de 2023, acumulando un total de 117 días de reposo laboral. Agrega que Isapre Colmena resolvió rechazar las licencias recurridas, con la siguiente causal: “VISTOS LOS ANTECEDENTES MEDICOS DISPONIBLES Y LA EVALUACION EFECTUADA POR ESPECIALISTA INTERCONSULTOR EXTERNO DEL 13/11/2023, PRORROGA DE REPOSO SE ESTIMA INJUSTIFICADO, ART21 DCTO SUP 3/84. ACUMULA 1 17 DÍAS DE REPOSO, CONTINUO A 198 DIAS DE REPOSO MATERNAL" Indica que una vez reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre, conforme al artículo 3, inciso 3o de Ley 20.585, COMPIN procedió a ratificar el rechazo, conforme a derecho, de las licencias médicas, según el siguiente detalle: 1.- LM N° 94862258-0 a través de Resolución exenta N° 84-23-078901 de fecha 01.12.2023; Resolución exenta N° 84-23-080586 de fecha 12.12.2023, que rechazó el reclamo interpuesto por usuario; y Resolución exenta N° 84-23-081795 de fecha 18.12.2023, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el usuario. 2.- LM N° 95978618-2 a través de Resolución exenta N° 84-23-082315 de fecha 19.12.2023; que ratifica decisión de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I.- SE RECHAZA la excepción de improcedencia promovida por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Karin Andrea San Martín González, y en contra de contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma José Andrés Valenzuela Farias, abogado integrante a la fecha de la vista y el acuerdo, por haber cesado en sus funciones como tal. N°Protección-18813-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18813-2024 comparece doña KARIN ANDREA SAN MARTIN GONZALEZ, Rut 15.508.328-k, profesora, domiciliada en Tucapel 240. Deduce recurso de protección en contra de contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, del giro entidad pública, representada legalmente por
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