SIN INFORMACION

ALAM JAVIER VALERA PEREZ Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTOS: Compareció María Angélica Brown Oropeza, abogada, en favor de los niños Alam Javier y Aleska Valentina, ambos de apellidos Valera Pérez, domiciliados para estos efectos en calle Once de Septiembre N°449, Mejillones, quien dedujo acción constitucional de amparo a favor de estos, quienes no poseen documento de identidad, reconocidos mediante las Actas de Nacimiento N°11838 de 2019 de la Parroquia Catedral y N°9964 de 2017 de la Parroquia Unión, respectivamente, ambas del Municipio Iribarren, Estado Lara, Venezuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar la seguridad y libertad individual de los niños, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicitó se ordene a la recurrida, proceda a desarchivar a la brevedad las solicitudes de residencia de los amparados solicitantes con prescindencia de la documentación requerida. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, e instó por el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los niños Alam Javier y Aleska Valentina, ambos Valera Pérez, nacidos el 29 de noviembre de 2019 y el 6 de diciembre de 2017, respectivamente, en el Estado Lara, Venezuela, ingresaron a Chile el 29 de octubre de 2021, junto con sus padres por un paso no habilitado, impulsados por la trágica y lamentable situación económica, política y social que se vive en su país natal. Indicó la recurrente que, actualmente, los hermanos Valera Pérez se encuentran radicados en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, junto con su familia, quienes sostienen su manutención. Además, ambos niños están inmersos en el sistema educativo del país, cursando estudios en la Escuela Municipal República de Venezuela. Expuso que, lamentablemente, Alam, de 5 años, y Aleska, de 7 años, no pueden acceder a un documento de identidad venezolano. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Identificación de Venezuela, "los ciudadanos venezolanos deben obtener su cédula de identidad a partir de los nueve (9) años", por lo que resulta imposible que estos menores puedan contar con dicho documento. Precisó que es de conocimiento público que, actualmente, no existe una Embajada venezolana operativa en Chile, debido a la salida de su cuerpo diplomático del país, lo que impide tramitar un pasaporte o cualquier otro documento de identidad motivo por el cual, resulta completamente irrisorio que el Servicio Nacional de Migraciones les solicite una constancia consular que permita certificar los datos de identificación. Agregó que, con el objetivo de que los hermanos Valera Pérez obtuvieran una residencia legal en Chile y accedieran a un documento de identidad chileno, se presentó una solicitud de residencia temporal, la cual quedó registrada bajo el N°71561133 a favor de Alam y N°71535702 para Aleska. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones indicó que ambas solicitudes debían ser subsanadas, lo que se cumplió, en tiempo y forma, adjuntándose una carta explicativa que detallaba las razones por las cuales los niños no contaban con cédula de identidad, junto con las actas de nacimiento debidamente legalizadas y apostilladas. Sin embargo, mediante las Resoluciones N°25164000 y N°25163994, ambas de 20 de marzo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones respondió negativamente a la solicitud de residencia temporaria, ordenando el archivo de estas. Detalló que el extracto de la resolución se indica lo siguiente: "Que, evaluados los antecedentes acompañados en la solicitud presentada en favor del niño, niña o adolescente precitado, esta no cumple con los requisitos establecidos en la 3 Ley 21.325 y su reglamento por no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia; además de no presentar cer

Fallo

por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario enunciar los fundamentos -idénticos- de las Resoluciones N°25164000 y N°25163994 que dispusieron el archivo de la solicitud de residencia temporal de los niños, ambas de 20 de marzo de 2025, indican: “CONSIDERANDO: 1. Que, mediante ID 71561133 se solicitó permiso de Residencia Temporal, respecto del niño, niña o adolescente identificado como Alam Javier VALERA PEREZ, nacional de Venezuela, Documento Nacional de Identificación de Chile N°100717142-7. 2. Que, evaluados los antecedentes acompañados en la solicitud presentada en favor del niño, niña o adolescente precitado, esta no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento al no

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Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció María Angélica Brown Oropeza, abogada, en favor de los niños Alam Javier y Aleska Valentina, ambos de apellidos Valera Pérez, domiciliados para estos efectos en calle Once de Septiembre N°449, Mejillones, quien dedujo acción constitucional de amparo a favor de estos, quienes no poseen documento de identidad, reconocidos

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