ROMERO QUEZADA DANTE MARCELINO Y OTRO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Solange Marcela González González, quien interpone recurso de amparo en favor de don Dante Marcelino Romero Quezada, en contra de Gendarmería de Chile, por la sanción que se le habría impuesto por parte del Complejo Penitenciario Valparaíso, consistente en dos meses de prohibición de visita en dicho recinto penal al amparado, quien es su cónyuge. Indica que con fecha 14 de abril del año en curso, al concurrir visitar al amparado, atendida una condición médica de incontinencia urinaria que manifiesta padecer, no pudo esperar en la fila correspondiente y se vio obligada a orinar detrás de un container ubicado al interior de dicho centro penitenciario, siendo sorprendida por un gendarme, quien la reprendió en el acto. Añade que en ese momento se le hizo firmar un documento que desconoce y que posteriormente se le informó que debido a este hecho, se le había sancionado con la prohibición de visita a su cónyuge por espacio de dos meses, situación que la afecta en la actualidad, solicitando la intervención de esta Corte para revertir este acto. Informado Gendarmería de Chile, refiere que los hechos descritos en el amparo ocurrieron el día 28 de marzo de 2025, y que son efectivos, como consta de la declaración libre firmada por la amparada sobre los mismos. Se indica que, en primer lugar, se dictó la resolución de fecha 3 de abril de 2025, que sancionaba con 2 años de prohibición de visita a la recurrente en razón a los hechos que infringieron la normativa del Decreto(j) 518-1998. Sin embargo, con fecha 14 de abril del año en curso, se rectificó dicha resolución por parte del Alcaide de ese recinto penitenciario, en lo relativo a las fechas de duración de la sanción antedicha, la que se estableció tendría vigencia entre el 128 de marzo y hasta el 14 de abril de 2025. Se acompañan documentos. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fueren arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2°) Que de acuerdo con los antecedentes que obran en autos, se advierte que en efecto, la recurrida, Gendarmería de Chile ha modificado el término de la prohibición de visita de la recurrente al centro penitenciario de Valparaíso, donde se encuentra recluido el amparado, extendiéndose únicamente hasta el pasado 14 de abril de 2025, por lo que, a la fecha de esta resolución, no existen medidas que esta Corte pueda adoptar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Solange Marcela González González. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, por problemas tecnológicos, no obstante, haber concurrido a la vista del recurso. N°Amparo-906-2025. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Solange Marcela González González, quien interpone recurso de amparo en favor de don Dante Marcelino Romero Quezada, en contra de Gendarmería de Chile, por la sanción que se le habría impuesto por parte del Complejo Penitenciario Valparaíso, consistente en dos meses de prohibición de visita
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