ISAPRE CRUZ DEL NORTE LTDA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Que comparece Isapre Cruz del Norte Limitada deduciendo recurso de reclamación del artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta IF/N°16610, de 29 de noviembre de 2024, que denegó el recurso de reposición administrativo, contemplado en esa misma disposición legal, y que dedujo su representada. Argumenta que la resolución recurrida le fue notificada el 2 de diciembre de 2024, mediante correo electrónico, y que en ella el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud rechazó el recurso de reposición que dedujo en contra de la Resolución Exenta IF/N°13505, de 26 de febrero de 2024, mediante la cual la Superintendencia le impuso una multa de 350 UF, por presunto incumplimiento de la garantía explícita de acceso. Dice que el incumplimiento a esa garantía no habría existido, porque a ninguno de los afiliados o a sus beneficiarios la Isapre les habría negado cobertura; de manera tal que estima que no existe un sujeto pasivo víctima del presunto incumplimiento que pudiera ser sancionado, sino que un mero error suyo de información publicada en el Vademecum GES informado respecto de los medicamentos e insumos garantizados en el Listado Específico de Prestaciones (LEP) previsto en el Decreto Supremo N°22 de 2019 de los Ministerios de Salud y de Hacienda que aprueba las Garantías Explícitas en Salud. Estima, por consiguiente, que el hecho constatado por la Superintendencia de Salud no es congruente con el tipo previsto en las disposiciones legales que se dicen infringidas, razón por la que solicita que este Tribunal deje sin efecto la resolución recurrida y decida que se absuelve a su representada de la multa que se le impuso. En subsidio, solicita la rebaja de la sanción por estimar que vulnera el principio de proporcionalidad. Isapre Cruz del Norte Limitada señala que es una isapre cerrada que otorga prestaciones exclusivamente a los trabajadores de Soquimich y sus filiales, además de los trabajadores de aquellas que se han acogido a pensión; que recibe los aportes de los contratos colectivos de trabajo negociados por Soquimich y en razón de los cuales se paga un precio único por contrato, con independencia de la edad y sexo de los afiliados; que no tiene un fin comercial ni genera utilidades o excedentes, teniendo por única finalidad atender a las necesidades de salud del personal de las empresas señaladas y principalmente bonificar las prestaciones que se otorgan en el establecimiento de salud de la comuna de María Elena, II Región. Dice que, por medio de Resolución Exenta IF N°13505, de 26 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Salud le impuso una multa de 350 Unidades de Fomento por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, de la Ley N°19.966; los artículos 4 y 6, en relación con el artículo 17 del Decreto Supremo N°72, de 2022 de los Min
Fallo
se resuelve: Que se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por Isapre Cruz del Norte Limitada en contra de la Superintendencia de Salud. Se previene que la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz concurre a la decisión pero fue del parecer de rebajar la multa impuesta a 175 Unidad de Fomento, teniendo en cuenta que la recurrente es una isapre cerrada y que tiene, por consiguiente, una menor cantidad de afiliados, así como un patrimonio menor, circunstancias a las que debió atenderse al momento de imponer la multa impuesta para satisfacer las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Contencioso administrativo N°837- 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Que comparece Isapre Cruz del Norte Limitada deduciendo recurso de reclamación del artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta IF/N°16610, de 29 de noviembre de 2024, que denegó el recurso de reposición administrativo, contemplado en esa misma
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