SIN INFORMACION

MARITZA ELIZABETH MORA YAUPE/DORALIZA DEL CARMEN JARA BASTÍAS Y OTROS

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18770-2024 compareció deduciendo recurso de protección doña MARITZA ELIZABETH MORA YAUPE, cédula nacional de identidad N° 18.813.514-5, labores de hogar, domiciliada en pasaje C, casa número 372, Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz, por sí y en nombre de su hijo no nacido y en nombre de sus hijos menores de edad, de iniciales A.P.C.M. y I.A.J.M., ambos de su mismo domicilio. Dirige su acción en contra de doña DORALIZA DEL CARMEN JARA BASTÍAS, labores de hogar, cédula nacional de identidad N° 10.487.715-K; don CAMILO ENRIQUE INOSTROZA ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 8.753.151-1, maestro carpintero; y don JOSÉ AQUILES INOSTROZA JARA, cédula nacional de identidad N°20.195.306-5, carabinero; todos domiciliados en pasaje C, casa número 375, sector Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz, y en contra de quien resulte responsable por los actos ilegales y arbitrarios que describirá describirán. Señala que desde el año 2020 se encuentra viviendo en la casa de su padre de 70 años, ubicada en pasaje C, casa número 372, sector de Boca Sur, de San Pedro de la Paz, junto a él y sus dos hijos, de once y dos años y dos meses de edad, y que además se encuentra a la espera de su tercer hijo, quien a la fecha de la interposición de esta acción tenía 4 meses de gestación. Agrega que se encuentra sin trabajo formal, por lo que ha asumido los roles de cuidado del hogar y de madre presente para sus hijos, en especial para el menor de dos años, viviendo tranquila y armónicamente en el domicilio antes referido. Sin embargo, refiere que hace aproximadamente 4 meses, que esta armonía familiar se ha visto abruptamente arrebatada por los actos cometidos por las personas que habitan la casa vecina a la suya, afirmando que no se trata de un simple conflicto vecinal o de ruidos molestos, sino que de hechos ilegales y arbitrarios que obedecen única y exclusivamente a un mero capricho de sus vecinos. En efecto, en la época indicada sin ningún ti

Fundamentos

considerando Segundo de este fallo; en cuanto al fondo, niega los hechos en que se funda el libelo de la recurrente, alegando que existen una imprecisión absoluta en el, que incluso afecta una adecuada defensa; que la materia que se ventila corresponde a relaciones vecinales y que al efecto existe una causa en tramitación ante el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz. QUINTO: Que, efectivamente, esta Corte ha requerido informe al Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, informando dicho Juzgado que existe en tramitación la causa rol n°133.027, iniciada el 7 de agosto de 2024, fecha en que ingresó el parte policial N°942, de 6 de agosto de 2024, por disensiones domésticas, en el cual doña Martiza Mora Yaupe, y doña Doraliza del Carmen Jara Bastias, dan cuenta de altercados por distintas diferencias. SEXTO: Que, de esta manera se comprueba que las disensiones vecinales que afectan a las partes, recurrente y recurrida, ya se encuentran sometidas al imperio del derecho, en la sede que corresponde, esto es el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, Tribunal en el cual deberán ser resueltas, sin que a esta Corte le competa conocer de ellas por esta vía de protección, de manera que el presente recurso será desestimado, como se dirá.

Fallo

Fallo del recurso de Protección, atendido a que la propia recurrente sostiene en su libelo que los actos respecto de los cuales reclama arbitrariedad e ilegalidad, se habrían verificado a lo menos cuatro meses antes de la interposición de esta acción constitucional. Esta alegación será desde luego desechada, por cuanto la recurrente no solo denuncia actos ocurridos cuatro meses antes de la interposición del recurso, sino que hostigamientos que han sido permanentes y que se han verificado a diario, incluso hasta el día en que el recurso se deduce ante esta Corte, por lo que está dentro del margen temporal fijado por la normativa que regula esta acción constitucional. TERCERO: Que, el objeto de la presente controversia se centra en determinar si constituye un acto arbitrario o ilegal los presuntos insultos, amenazas, descalificativos e improperios, que la recurrente denuncia que ha sufrido junto a su familia, de parte de sus vecinos colindantes, que se han mantenido en el tiempo y que la hacen temer por su vida y la seguridad de ella y sus hijos menores, y que afectan las garantías constitucionales contempladas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que la defensa de los recurrentes, además de alegar primeramente la extemporaneidad del recurso, cuestión que ya ha sido resuelta en el considerando Segundo de este fallo; en cuanto al fondo, niega los hechos en que se funda el libelo de la recurrente, alegando que existen una imprecisión absoluta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18770-2024 compareció deduciendo recurso de protección doña MARITZA ELIZABETH MORA YAUPE, cédula nacional de identidad N° 18.813.514-5, labores de hogar, domiciliada en pasaje C, casa número 372, Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz, por sí y en nombre de su hijo no nacido y en

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