SIN INFORMACION

PIERRE SABINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien interpone recurso de amparo en favor de doña SABINE PIERRE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la demora persistente de ese organismo en el otorgamiento del estampado electrónico a la amparada, lo que le impide acceder al beneficio de su visa temporal otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones. Manifiesta que dicha situación vulnera su derecho de residencia regular y crea una condición de incertidumbre jurídica sobre su estatus migratorio, que afecta su libertad de circulación. Refiere presentó una solicitud para regularizar su situación migratoria en Chile, con el fin de residir y desarrollarse laboralmente, y que el Servicio Nacional de Migraciones resolvió favorablemente su solicitud, otorgándole una visa temporal, mediante la resolución exenta N° 25039286, fechada el 26 de enero de 2025. No obstante, la amparada no ha podido obtener el estampado electrónico en la plataforma web del Servicio, el cual es un requisito indispensable para solicitar su cédula de identidad. Esta falta de acceso al estampado electrónico impide que pueda completar su proceso de regularización migratoria. El recurrente señala que la tardanza del Servicio Nacional de Migraciones para habilitar el estampado electrónico ha generado graves perjuicios a la amparada, quien se ve imposibilitada de acreditar su condición de residente regular, situación que vulnera sus derechos constitucionales, específicamente el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. A folio 7, informado el Servicio Nacional de Migraciones, refiere que reconoce que la amparada fue beneficiada con la resolución que le otorga la visa temporal, pero que ésta señala que la tramitación no se había completado debido a la falta de habilitación del estampado electrónico en la plataforma web correspondiente. El Servicio explica que el estampado electrónico es una herramienta digital necesaria para que la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Lygens Gourdet, en favor de Sabine Pierre. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-884-2025. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien interpone recurso de amparo en favor de doña SABINE PIERRE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la demora persistente de ese organismo en el otorgamiento del estampado electrónico a la amparada, lo que le impide acceder al beneficio de su visa temp

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