VALVERDE/FELIPE IGNACIO POBLETE GUERRERO
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, no existiendo discusión respecto de la concurrencia de los presupuestos de las letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la discusión se circunscribirá al presupuesto de la letra c) de dicha normativa. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, ésta se verifica a partir de las causas anteriores que registra el imputado y en las que, además, se le había impuesto la cautelar de arresto domiciliario, misma de la cual, registra varios incumplimientos informados al tribunal y de los que se diera cuenta en esta sede, sin que su defensa controvirtiera esta alegación. 3.- Que, a lo anterior se adiciona tanto la naturaleza de los delitos por los ha sido formalizado el encartado, como la circunstancia de que las medidas cautelares de menor intensidad impuestas a su respecto, no han logrado disuadirlo de cometer nuevos delitos, incluso de similar naturaleza al de esta causa, por lo que, eventualmente, enfrentaría una prognosis de pena de cumplimiento efectivo, llevando a concluir que ha variado la necesidad de cautela, siendo más proporcional imponer la prisión preventiva, por cuanto el verdadero temor que la corrobora es ciertamente el peligro de fuga. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 55-2024, por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, en cuanto decretó la cautelar de la letra a) artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y, en su lugar se resuelve que se impone al imputado Felipe Ignacio Poblete Guerrero la medida de prisión preventiva, por peligro de fuga. En mérito de lo resuelto, dese inmediata orden de ingreso al imputado. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 400-2025.Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 55-2024, por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, en cuanto decretó la cautelar de la letra a) artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y, en su lugar se resuelve que se impone al imputado Felipe Ignacio Poblete Guerrero la medida de prisión preventiva, por peligro de fuga. En mérito de lo resuelto, dese inmediata orden de ingreso al imputado. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 400-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, no existiendo discusión respecto de la concurrencia de los presupuestos de las letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la discusión se circunscribirá al presupuesto de la letra c) de dicha normativa. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, ésta se verifica a partir de las causas anterio
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