BELVAL MAXON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca e interponen recurso de amparo en favor de Maxon Belval, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución N° 25103037, de 24 de febrero de 2025, mediante la cual se desestima su solicitud de residencia definitiva por el hecho no remitir la sanción solicitada por la autoridad, disponiendo, además, su abandono del territorio nacional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Relatan las recurrentes que el 30 de enero de 2025 el amparado recibió un “notificación de previo rechazo” que señalaba que dentro del plazo de 10 días debía pagar una multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido y para tales efectos concurrió a dependencias de la recurrida y, producto de la desesperación, pagó los servicios de una persona para que le ayudara a cumplir lo ordenado, pero fue engañado. Sin perjuicio de ello, indica, logró reunir el dinero respectivo y pagó definitivamente la multa el 3 de marzo de 2025. Destacan que el amparado siempre procuró cumplir con la ley y mantener status migratorio regular en el país, pues vive en Chile desde hace más de siete años, no tiene antecedentes penales y cuenta con arraigo laboral, de forma tal que la medida de abandono supone una sanción ilegal y desproporcionada. En virtud de lo anterior, solicitan que se deje sin efecto la resolución aludida y se otorgue al amparado un plazo razonable para que pueda realizar el pago de la multa y su solicitud ser resuelta conforme a derecho. Segundo: Que al informar el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso. Expresa la autoridad que Maxon Belval ingresó por primera vez al territorio nacional el 9 de julio de 2017 y que por Resolución Exenta N° 47799, de 11 de
Fundamentos
motivos anteriores y por no configurarse los supuestos que de acuerdo a la Constitución permiten otorgar el amparo que se pretende, el recurso deberá ser necesariamente declarado sin lugar.
Fallo
por estas consideraciones la posibilidad de apreciar algún vicio de legalidad. Debe tenerse especialmente presente que la resolución impugnada ha sido antecedida de dos actos mediante los que la Administración solicitó al extranjero subsanar los defectos de su solicitud, dando cuenta de aquello que debía efectuar con ese propósito, y que en definitiva no cumplió. Séptimo: Que en las condiciones descritas en los motivos anteriores y por no configurarse los supuestos que de acuerdo a la Constitución permiten otorgar el amparo que se pretende, el recurso deberá ser necesariamente declarado sin lugar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso deducido por las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca en favor de Maxon Belval y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. No firma la ministra señora Elsa Barrientos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Amparo-966-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca e interponen recurso de amparo en favor de Maxon Belval, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución
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