MP. (LEDA ASTORGA SAN MARTÍN). C/15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la fiscal Leda Astorga San Martin, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de marzo de 2025, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 917-2025, que declaró inadmisible la apelación verbal presentada por el Ministerio Público. Explica que, en la audiencia de 20 de marzo de 2025, se formalizo la investigación respecto al imputado Bayron Andrés Diaz Meneses, por hechos calificados como tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley Nº20.000. Agrega que el tribunal decretó la prisión preventiva por peligro de fuga, desestimando que la libertad del encausado constituyera un peligro para la seguridad de la sociedad y luego fijó una caución de un millón de pesos. Añade que interpuso apelación contra lo decidido no obstante se declaró inadmisible el recurso al considerar que el artículo 149 del Código Procesal Penal alude a la negación, sustitución o revocación de la prisión preventiva, en circunstancias que el tribunal no había denegado dicha medida. Solicita se declare admisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución de 20 de marzo de 2025. Segundo: Que don Sebastián Platt Astorga, juez del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, informa que la procedencia del recurso de apelación verbal regulada en el artículo 149 del Código Procesal Penal no se enmarca en la hipótesis ya que se acogió́ la petición del persecutor de decretar la prisión preventiva, lo que estima concordante con la interpretación restrictiva de las facultades establecidas cuando se afecta la libertad del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que es necesario tener presente que de acuerdo con la historia fidedigna de la modificación del artículo 149 del Código Procesal Penal, por la Ley N°20.253, el espíritu del legislador fue que en los delitos más graves, como los que contempla el referido artículo, las decisiones adoptad
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de veinte de marzo del año en curso, en los autos RIT 917-2025 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, seguida en contra de Bayron Andrés Diaz Meneses, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva sólo por peligro de fuga, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes pertinentes a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso. Concédase y comuníquese inmediatamente al 15° Juzgado de Garantía de Santiago, para que se remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Comuníquese y regístrese. N°910-2025 Penal-hecho
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Fecha: a dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 910-2025 RIT: 917-2025 Ruc: 2300178652-0 Recurrente: Ministerio Público Tribunal recurrido: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Diego Muñoz Gaete Abogada asesora del Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Tipo de Recurso: hecho Escritos resueltos en audiencia: folio N° 11 San Miguel, dieciséis de abril d
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