SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 13 de noviembre del 2024 comparece Juan Alfonso Raicevich Faúndez, abogado, en representación de doña Ada Lidia Zúñiga Pérez, interponiendo recurso de protección en contra de Banco de Chile, sociedad anónima del giro bancario, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, debido al actuar del recurrido, específicamente la sucursal de Rancagua domiciliada en paseo Independencia N° 500, comuna de Rancagua, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el aviso de 24 de octubre de 2024, mediante el cual el ejecutivo le comunica el cierre de su cuenta corriente y de los servicios asociados a la misma, sin justificación razonable, lo que vulneraría las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Funda su recurso en que la recurrente, hace más de cuarenta años, se desempeña en la actividad comercial, pues posee un local comercial del cual es propietaria, y a sus 77 años aún permanece en el desarrollo de dicha actividad. Agrega que, para el desempeño de las actividades propias del giro, la recurrente convino con la recurrida la apertura de la cuenta corriente número 200-08239-06 de la sucursal Rancagua, cuyo ejecutivo es don Luis Andrés Peña Gutiérrez, instrumento que por el mismo período ha mantenido vigente con los productos asociados. Indica que el hecho por el que se recurre es el aviso de 24 de octubre de 2024, que transcribe, mediante el cual el ejecutivo le comunica el cierre de la cuenta corriente y de los servicios asociados a la misma, lo que es arbitrario e ilegal, ya que no se expone ninguna causal especifica, siendo el único motivo que la recurrente puede imaginar es que se debe a que es una persona de tercera edad, que al ya no ser sujeto de crédito, el banco opta por cerrar todos los productos asociados a la entidad bancaria, dejándola desprovista de utilizar, cheques, efectuar y recibir trasferencias bancarias, entre otras actividades que son

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, el acto que se reclama como ilegal y arbitrario consiste en el aviso de fecha 24 de octubre de 2024, mediante el cual el ejecutivo de la recurrida le comunica a la actora el cierre de su cuenta corriente y de los servicios asociados a la misma, sin justificación razonable, lo que vulneraría las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Tercero: Que, al informar la recurrida, sostiene que el recurso ha perdido oportunidad por cuanto se dejó sin efecto el cierre de la cuenta corriente, mediante carta de 20 de noviembre de 2024. Sin perjuicio, sostiene que no existe arbitrariedad ni ilegalidad ya que la medida, en su oportunidad, fue consecuencia de la reiteración de incumplimientos crediticios, de lo que estaba en perfecto conocimiento la recurrente. Cuarto: Que, conforme a lo anterior y sin que la recurrida la hubiera controvertido lo informado, resulta forzoso concluir que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad por cuanto se dejó sin efecto el cierre de la cuenta corriente, mediante carta de 20 de noviembre de 2024, por lo que ninguna medida en resguardo de los derechos de la recurrente queda a esta Corte por adoptar, precisamente porque el acto recurrido ya no es tal, desde que el recurrente obtuvo lo que pretendía a través de este arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, por haber perdido oportunidad el recurso de protección deducido en favor de Ada Lidia Zúñiga Pérez, en contra de Banco de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2508-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 13 de noviembre del 2024 comparece Juan Alfonso Raicevich Faúndez, abogado, en representación de doña Ada Lidia Zúñiga Pérez, interponiendo recurso de protección en contra de Banco de Chile, sociedad anónima del giro bancario, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, debido al actuar del recu

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