1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO FALABELLA CON VILLAGRA

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, del cuaderno de incidente de abandono, dictada en la causa Rol C-5510-2023, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien estuvo por revocar la decisión en alzada, pues si bien el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil señala que el Juez debe pronunciarse sobre la admisibilidad de las excepciones deducidas, lo cierto es que en este procedimiento rige el principio dispositivo que impone a las partes del juicio la obligación de movilizar las distintas etapas del mismo para darle curso progresivo a los autos, por lo que nada impedía al ejecutante solicitar al tribunal que se pronunciara sobre las excepciones deducidas, y ante dicha inactividad resulta procedente aplicar a su respecto la sanción contemplada en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que los presupuestos fácticos de este incidente concurren en autos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1690-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, del cuaderno de incidente de abandono, dictada en la causa Rol C-5510-2023, del Primer Ju

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