FRANKLIN LEONEL CRISTOBAL DROGUETT PEREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°514-2024 ha comparecido don DANIEL JEREZ MIRANDA, abogado, por la parte denunciante en el proceso caratulado FRANKLIN LEONEL CRISTOBAL DROGUETT PÉREZ con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ del Tribunal de la Contratación Pública, en acción de impugnación, Rol Nº100-2023, quien interpone apelación en contra de la sentencia definitiva de 08 de julio del año 2024. Explica que presentó impugnación por acto administrativo de parte del municipio, considerándolo arbitrario y no ajustado a derecho. Explica que en el año 2022 la Municipalidad de Machalí establece la necesidad de mantener, conservar, reparar y mejorar los espacios de áreas verdes, limpieza, soleras, plazas, plazas temáticas y zonas de ejercicios de la Avenida San Juan y Avenida República de Chile Conexión Rancagua, líneas de cierros en la Comuna de Machalí. Se dicta el Decreto Alcaldicio Nº 2826 de 09 de diciembre del año 2022, que aprueba las bases de licitación y sus anexos, correspondiente a la propuesta Pública ID 3181-143-LR22. Posteriormente, con fecha 30 de enero del año 2023 se modifican las bases de la licitación, modificación señalada en el Decreto Alcaldicio Nº 0181 y además se dicta Decreto Alcaldicio Nº 0247 de 03 de febrero de 2023, que modifica fecha de cierre y apertura de la licitación, la designación de los integrantes de la comisión evaluadora es efectuada a través de Decreto Alcaldicio Nº 2826, de 09 de diciembre del año 2022. Los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación, son los siguientes: - Evaluación Oferta Económica 30%. - Evaluación Años de Experiencia en mantención de Áreas Verdes 30%. - Mejores condiciones de empleo a los trabajadores 15%. - Criterios de Sostenibilidad y educación ambiental 15%. - Cumplimiento de los requisitos formales 2%. - Evaluación Financiera de Proveedor 25%. - Comportamiento Contractual anterior 3%. - Informe comercial 5%. En esta licitación se presentaron los siguientes
Fundamentos
considerandos 12 y siguientes, se refiere a incongruencias porque su representado tiene el mayor puntaje en cumplimientos, notas en ChileCompra, y nunca fue notificado de incumplimientos o multas, respecto de un contrato vigente con la municipalidad de Machalí. Explica que el considerando 12 señala que en el acta de evaluación y de acuerdo con la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases, se recomienda la adjudicación al oferente Franklin Leonel Cristóbal Droguett, por dar cumplimiento a lo establecido en las bases administrativas y técnicas obteniendo un puntaje de 100 en el proceso de evaluación (esto considerando que fue la comisión evaluadora), siendo importante rescatar que si su representado hubiese tenido incumplimientos en el contrato vigente no habría ponderado 100, sino 97. Por la ponderación establecida en las bases, considerando 13, señala que el oferente (su representado) tiene un contrato vigente con la Municipalidad denominado ID 3181-54-LR21, en el considerando 14, señala que “el Memorándum” Nº 12, de fecha 02 de febrero de 2023, de la directora de control interno, a raíz de una auditoría realizada, arroja incumplimientos y faltas en el contrato ya adjudicado ID3181-54-LR21. Precisa que en este considerando señalan una auditoría que jamás notificaron a su representado, por lo que no se enteró de tal acto. Estas auditorías deben ser realizadas en orden a ley de transparencia, Ley 20.285, indicando que el control de supervisión y fiscalización de cumplimiento está a cargo de un inspector de obra, señalado en las bases del contrato vigente, denominado este inspector como ITF; a su representado nunca lo notificaron de tal acto de auditoría, y menos de que fuera imputado de incumplimientos y faltas al contrato vigente con la Municipalidad, ya que todo lo que está escrito en el libro, denominado “libro de Obras” o Maniffold, como lo señalan en el acta del consejo. En conclusión, dice, se podría pensar del tal memorándum que señalan una auditoria que sería secreta, si el Inspector de Obra (ITF) la desconoce, y jamás amonestó o señaló incumplimientos en el contrato vigente de su representado. Continuando con los considerandos, se llega al número 18, en el cual se indica el correo electrónico de la Directora de Administración y Finanzas de fecha 09 de marzo de 2023, señalando que el oferente FRANKLIN LEONEL CRISTOBAL DROGUETT PÉREZ ya cuenta con un contrato vigente, desde el 01 de noviembre del 2021, sugiriendo evaluar el incumplimiento de una de las obligaciones por parte del contratista en dicho contrato ID 3181-54- LR22; por otra parte señala que la comisión evaluadora aplicó los criterios de evaluación establecidos en las bases, arrojando como resultado 100 puntos en el proceso de evaluación, que el proveedor mantiene una nota 5/5 en ChileCompra, pues no posee multas ni sanciones en los últimos 24 meses, y por último agrega que se solicitó el historial del comportamiento contractual del proveedor Franklin D
Fallo
se declarará desierta, pero esta resolución debe tener fundamentos plausibles, de derecho, con hechos probados y justificados. Agrega que la ley 19.886, en el artículo 6º dispone que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. Ésta es la decisión, la que declaró desierta la licitación ID 3181-143-LR22 que impugnó en la demanda, solicitando que la misma sea dejada sin efecto, el decreto Alcaldicio Nº 0671 de 10 de abril del año 2023. Precisa que en la acción presentada se impugna el acto administrativo, y con ella lleva aparejada una objeción a situaciones y dichos de presuntos incumplimientos de su representado, sin señalar pruebas al respecto, destacando algunos considerandos de la sentencia, que engloban el sentido completo e ilustrando de forma pragmática la apelación. Transcribe el motivo DÉCIMO SEXTO y precisa que solo se refiere a un Memorándum, en el cual se señalan incumplimientos, que fueron subsanados oportunamente y no llevaron sanción alguna, no existe alguna resolución de multa. Luego indica que no existió una deserción de la licitación por una resolución fundada, ni en los hechos ni en el derecho, porque tal como lo señalan las bases de la licitación, el comportamiento de su representado era y es intachable, señalado en mercado público y en los cumplimientos anteriores, sin sancion
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°514-2024 ha comparecido don DANIEL JEREZ MIRANDA, abogado, por la parte denunciante en el proceso caratulado FRANKLIN LEONEL CRISTOBAL DROGUETT PÉREZ con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ del Tribunal de la Contratación Pública, en acción de impugnación, Rol Nº100-2023, quien interpone ap
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