FUENTES/BANCO SANTANDER CHILE SA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que conforme resulta del examen del proceso se evidencia que entre el 23 de mayo de 2015 -época en que la demandante efectuó la reserva del inmueble- y el 19 de enero de 2017, cuando se le informó que debía firmar la escritura pública definitiva de compraventa del mismo; no mantuvo las condiciones comerciales necesarias para hacer efectivo el crédito hipotecario preaprobado. En este orden de ideas, no resulta configurado el actuar doloso o culposo atribuido al Banco demandado, con lo que la pretensión resarcitoria planteada no puede prosperar Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiocho de marzo de dos mil veintidós, por el 28° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 14362-2022 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiocho de marzo de dos mil veintidós, por el 28° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 14362-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Víctor Jesam y don Roberto Navarrete por y contra el recurso. San Miguel, 16 de abril de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°18, 19 y 20: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo además presente: Que conforme resulta del examen del proce
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